{\rtf1\ansi\ansicpg1252\deff0{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0 Times New Roman;}{\f1\froman\fcharset0 Arial;}{\f2\froman\fcharset0 Georgia;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;}{\stylesheet {\style\s0 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs24\cf0 Normal;}{\style\s3 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs26\b\cf0 heading 3;}{\style\s2 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs28\b\i\cf0 heading 2;}{\style\s1 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs32\b\cf0 heading 1;}}{\*\listtable}{\*\listoverridetable}{\*\generator iText 2.1.7 by 1T3XT}{\info}\paperw11907\paperh16840\margl720\margr720\margt720\margb720\pgwsxn11907\pghsxn16840\marglsxn720\margrsxn720\margtsxn720\margbsxn720\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\f2\fs20 ORDEN 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educaci\u243?n, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisi\u243?n del alumnado en los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria, Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana. [2013/3471]\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 (DOGV n\u250?m. 7001 de 11.04.2013) Ref. Base Datos 003357/2013\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS JUR\u205?DICO\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 12.04.2013\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 FECHA FIN VIGENCIA: 22.04.2016\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b Esta disposici\u243?n afecta a:\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DEROGA A \par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u243?n y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisi\u243?n del alumnado en los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria y Educaci\u243?n Secundaria de la Comunitat Valenciana. [2007/5515]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - Correcci\u243?n de errores de la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u243?n y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisi\u243?n del alumnado en los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria y Educaci\u243?n Secundaria de la Comunitat Valenciana. [2007/7121]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DESARROLLA O COMPLEMENTA A\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - DECRETO 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de r\u233?gimen general. [2007/4310]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b Esta disposici\u243?n est\u225? afectada por:\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 AFECTADA POR\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - RESOLUCI\u211?N de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relaci\u243?n con la escolarizaci\u243?n del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separaci\u243?n, divorcio o situaci\u243?n an\u225?loga. [2014/2838]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DEROGADA POR\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educaci\u243?n, Investigaci\u243?n, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisi\u243?n del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos p\u250?blicos de la Comunitat Valenciana que imparten ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria, Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2016/2652]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS DOCUMENTAL\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORIGEN DISPOSICI\u211?N: Conselleria de Educaci\u243?n, Cultura y Deporte\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 GRUPO TEM\u193?TICO: Legislaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 MATERIAS: Educaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DESCRIPTORES\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 Tem\u225?ticos: \par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 acceso a la educaci\u243?n, alumnado, alumno, educaci\u243?n preescolar, ense\u241?anza primaria, ense\u241?anza secundaria, ense\u241?anza obligatoria\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f0 ,\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 concierto educativo, bachillerato\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORDEN 14/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Educaci\u243?n, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisi\u243?n del alumnado en los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria, Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana. [2013/3471]\par Pre\u225?mbulo\par \par T\u237?tulo I. Disposiciones de car\u225?cter general\par Cap\u237?tulo \u250?nico. Objeto y \u225?mbito\par Art\u237?culo 1. Objeto y \u225?mbito de aplicaci\u243?n\par Art\u237?culo 2. Acceso a los centros\par Art\u237?culo 3. Particularidades y excepciones\par \par T\u237?tulo II. La adscripci\u243?n de los centros\par Cap\u237?tulo \u250?nico. Procedimiento\par Art\u237?culo 4. La adscripci\u243?n \par Art\u237?culo 5. Criterios de adscripci\u243?n \par Articulo 6. La adscripci\u243?n de oficio \par Art\u237?culo 7. La adscripci\u243?n de los centros privados concertados\par Art\u237?culo 8. La adscripci\u243?n de un centro privado concertado a un centro p\u250?blico\par Art\u237?culo 9. Plazo para efectuar las adscripciones \par Art\u237?culo 10. Notificaci\u243?n de las adscripciones\par \par T\u237?tulo III. Actuaciones previas al proceso de admisi\u243?n\par Cap\u237?tulo I. Calendario de admisi\u243?n\par Art\u237?culo 11. Calendario del proceso de admisi\u243?n\par Art\u237?culo 12. Contenido de la resoluci\u243?n de calendario\par Art\u237?culo 13. Confirmaci\u243?n de plaza\par Cap\u237?tulo II. \u193?reas de influencia\par Art\u237?culo 14. Determinaci\u243?n\par Art\u237?culo 15. Publicaci\u243?n\par Cap\u237?tulo III. Comisiones de escolarizaci\u243?n\par Art\u237?culo 16. Comisiones de escolarizaci\u243?n\par Art\u237?culo 17. Composici\u243?n de las comisiones de escolarizaci\u243?n\par Art\u237?culo 18. Competencias de las comisiones de escolarizaci\u243?n \par Art\u237?culo 19. Comisiones de distrito\par Art\u237?culo 20. Comisiones sectoriales\par Cap\u237?tulo IV. Alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo \par Art\u237?culo 21. Detecci\u243?n del alumnado\par Art\u237?culo 22. Reserva de puestos escolares\par Art\u237?culo 23. Distribuci\u243?n de los puestos escolares \par Art\u237?culo 24. Asignaci\u243?n de puestos escolares\par Cap\u237?tulo V. Determinaci\u243?n de vacantes\par Art\u237?culo 25. Determinaci\u243?n y oferta de puestos escolares\par Art\u237?culo 26. Competencia\par \par T\u237?tulo IV. Proceso de admisi\u243?n\par Cap\u237?tulo I. Petici\u243?n de puesto escolar\par Art\u237?culo 27. Informaci\u243?n p\u250?blica\par Art\u237?culo 28. Modelo oficial de solicitud\par Art\u237?culo 29. Presentaci\u243?n de solicitudes\par Art\u237?culo 30. Solicitud de puesto escolar inexistente\par Cap\u237?tulo II. Acreditaci\u243?n de las circunstancias alegadas\par Art\u237?culo 31. Hermanos\par Art\u237?culo 32. Domicilio\par Art\u237?culo 33. Padres trabajadores del centro \par Art\u237?culo 34. Renta\par Art\u237?culo 35. Discapacidad\par Art\u237?culo 36. Familia numerosa\par Art\u237?culo 37. Antiguos alumnos\par Art\u237?culo 38. Simultaneidad de estudios\par Art\u237?culo 39.Circunstancia espec\u237?fica \par Art\u237?culo 40. Deportista de elite\par Art\u237?culo 41. Resultados acad\u233?micos\par Art\u237?culo 42. Madre gestante\par Cap\u237?tulo III. Valoraci\u243?n de las peticiones de puesto escolar\par Art\u237?culo 43. Verificaci\u243?n de los datos aportados \par Art\u237?culo 44. Admisi\u243?n autom\u225?tica\par Art\u237?culo 45. Valoraci\u243?n de las circunstancias alegadas\par Art\u237?culo 46. Asignaci\u243?n de vacantes de primer curso de Bachillerato\par Art\u237?culo 47. Lista provisional del alumnado admitido\par Art\u237?culo 48. Publicaci\u243?n de la lista provisional\par Art\u237?culo 49. Reclamaciones contra la lista provisional\par Art\u237?culo 50. Publicaci\u243?n de la lista definitiva\par Art\u237?culo 51. Reclamaciones, recursos y denuncias\par Cap\u237?tulo IV. Matr\u237?cula\par Art\u237?culo 52. Formalizaci\u243?n de la matr\u237?cula\par Art\u237?culo 53. Documentaci\u243?n necesaria\par Cap\u237?tulo V. Actuaciones posteriores\par Art\u237?culo 54. Remisi\u243?n de datos\par Art\u237?culo 55. Custodia de la documentaci\u243?n\par Art\u237?culo 56. Escolarizaci\u243?n sobrevenida\par Art\u237?culo 57. Vacantes sobrevenidas\par \par Disposiciones transitorias\par Primera. Calendario de admisi\u243?n del curso 2013-2014\par Segunda. Adscripci\u243?n de los centros curso 2013-2014\par \par Disposiciones adicionales\par Primera. Alumnado de primer ciclo de Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria en colegios p\u250?blicos\par Segunda. Proceso restringido\par Tercera. Centros de car\u225?cter singular\par Cuarta. Escuelas infantiles de primer ciclo de Educaci\u243?n Infantil\par Quinta. Prioridades para deportistas y alumnado de ense\u241?anzas de M\u250?sica y Danza\par Sexta. Cambio de modalidad ling\u252?\u237?stica\par S\u233?ptima. Incidencia en las dotaciones de gasto\par \par Disposici\u243?n derogatoria\par \u218?nica. Derogaci\u243?n normativa\par \par Disposiciones finales\par Primera. Desarrollo\par Segunda. Informaci\u243?n complementaria\par Tercera. Vigencia\par \par Anexo I. Criterios\par Anexo II. Confirmaci\u243?n de plaza\par Anexo II.1.1. Relaci\u243?n provisional de alumnado que ha confirmado puesto escolar\par Anexo II.1.2. Relaci\u243?n provisional de alumnado que no ha confirmado puesto escolar\par Anexo II.2.1. Relaci\u243?n definitiva de alumnado que ha confirmado puesto escolar\par Anexo II.2.2. Relaci\u243?n definitiva de alumnado que no ha confirmado puesto escolar\par Anexo III. Solicitud de admisi\u243?n en Educaci\u243?n Infantil y ense\u241?anzas b\u225?sicas\par Anexo IV. Solicitud de admisi\u243?n en Bachillerato\par Anexo V. Solicitud de plaza que no existe\par Anexo VI. Criterio de renta de la unidad familiar\par Anexo VII. Vacantes. Educaci\u243?n Infantil\par Anexo VIII. Vacantes. Educaci\u243?n Primaria\par Anexo IX. Vacantes. Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria\par Anexo X. Vacantes. Bachillerato\par Anexo XI. Relaci\u243?n provisional de alumnado admitido\par Anexo XII. Relaci\u243?n provisional de alumnado no admitido\par Anexo XIII. Relaci\u243?n definitiva de alumnado admitido\par Anexo XIV. Relaci\u243?n definitiva de alumnado no admitido\par Anexo XV. Vacantes\par Anexo XVI. Vacantes\par Anexo XVII. Graduado en Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria\par Anexo XVIII. Solicitud de cambio de programa ling\u252?\u237?stico\par \par \par El Decreto 42/2013, de 22 de marzo, del Consell, de modificaci\u243?n del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de r\u233?gimen general (DOCV 26.03.2013), autoriza a la conselleria competente en educaci\u243?n para el desarrollo de lo que en \u233?l se dispone.\par En uso de la autorizaci\u243?n concedida, esta orden precisa, desarrolla y articula los diferentes aspectos que regulan el procedimiento a seguir para determinar el orden de admisi\u243?n del alumnado, asimismo desarrolla las disposiciones m\u225?s generales contenidas en el decreto que le da cobertura.\par Por todo ello, vista la propuesta de la Direcci\u243?n General de Centros y Personal Docente de 4 de abril de 2013, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el art\u237?culo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administraci\u243?n de la Generalitat y el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Org\u225?nico y Funcional de la Conselleria de Educaci\u243?n, Cultura y Deporte.\par \par ORDENO\par \par T\u205?TULO I\par Disposiciones de car\u225?cter general\par \par CAP\u205?TULO \u218?NICO\par Objeto y \u225?mbito\par \par Art\u237?culo 1. Objeto y \u225?mbito de aplicaci\u243?n\par Se regir\u225? por el procedimiento establecido en esta orden, la admisi\u243?n del alumnado en los centros p\u250?blicos y en las ense\u241?anzas concertadas de los centros privados de la Comunitat Valenciana, que impartan ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria, Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria y Bachillerato. \par \par Art\u237?culo 2. Acceso a los centros\par El acceso, por vez primera, a los centros y ense\u241?anzas a los que se refiere el art\u237?culo 1 requerir\u225? proceso de admisi\u243?n, con las particularidades que se establecen en el art\u237?culo siguiente.\par \par Art\u237?culo 3. Particularidades y excepciones\par 1. No requerir\u225? proceso de admisi\u243?n:\par a) El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro o recinto escolar, hasta la finalizaci\u243?n de la educaci\u243?n b\u225?sica, a excepci\u243?n del cambio del primer al segundo ciclo de la Educaci\u243?n Infantil.\par b) El acceso, por vez primera, a un centro que imparta Educaci\u243?n Primaria o Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria cuando se trate de alumnado procedente de un centro que imparta el segundo ciclo de Educaci\u243?n Infantil o Educaci\u243?n Primaria, respectivamente, siempre que se haya efectuado la adscripci\u243?n a que se refiere el art\u237?culo 7 del Decreto 33/2007.\par c) El acceso, por primera vez, a un centro de Educaci\u243?n Infantil de segundo ciclo del alumnado que proceda de un centro adscrito de segundo ciclo de Educaci\u243?n Infantil incompleto, as\u237? como del alumnado de Educaci\u243?n Primaria que acceda a otro centro de educaci\u243?n primaria procedente de un centro adscrito incompleto.\par d) El alumnado que curse determinados estudios en un centro y que solicite el cambio de modalidad ling\u252?\u237?stica, que se ajustar\u225? al procedimiento establecido en la disposici\u243?n adicional quinta. \par 2. El acceso a una modalidad de Bachillerato requerir\u225?, en todo caso, proceso de admisi\u243?n, con independencia de que el alumno o alumna ya se encuentre cursando otras ense\u241?anzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.\par El cambio de curso en la modalidad para la que hubiera sido admitido no requerir\u225? nuevo proceso de admisi\u243?n.\par \par \par \par T\u205?TULO II\par La adscripci\u243?n de los centros\par \par CAP\u205?TULO \u218?NICO\par Procedimiento\par \par Art\u237?culo 4. La adscripci\u243?n de los centros\par 1. La conselleria competente en materia de educaci\u243?n podr\u225? efectuar las adscripciones, a los efectos de admisi\u243?n, que se indican en el art\u237?culo 7 del Decreto 33/2007.\par 2. Con car\u225?cter previo se efectuar\u225? un estudio sobre las necesidades de escolarizaci\u243?n, se efectuar\u225? la correspondiente planificaci\u243?n educativa y se oir\u225?, en su caso, al consejo escolar municipal.\par \par Art\u237?culo 5. Criterios de adscripci\u243?n\par 1. La adscripci\u243?n de los centros, se podr\u225? efectuar cuando los centros est\u233?n ubicados en la misma localidad.\par Cuando en una misma localidad se hayan configurado distintas \u225?reas de influencia, los centros a adscribir deben estar situados ambos en la misma \u225?rea o en \u225?reas colindantes. \par Excepcionalmente podr\u225?n realizarse adscripciones entre centros emplazados en localidades diferentes o en \u225?reas de influencia no colindantes siempre que pertenezcan a la misma titularidad e impartan distintos niveles o etapas educativas.\par 2. Un centro de Educaci\u243?n Primaria compuesto por varias l\u237?neas podr\u225? ser adscrito a dos centros de Educaci\u243?n Secundaria, cuando la capacidad del centro no sea suficiente para atender la adscripci\u243?n de todas las l\u237?neas del centro de Primaria.\par No se aceptar\u225? la solicitud de adscripci\u243?n a varios centros si existe la posibilidad de efectuarla en un \u250?nico centro, respetando lo que se indica en el apartado 5 de este art\u237?culo.\par 3. Cuando un centro de Educaci\u243?n Primaria se adscriba a dos centros de Educaci\u243?n Secundaria, o uno de Educaci\u243?n Infantil de 2.\u186? ciclo a dos de Educaci\u243?n Primaria, se identificar\u225? la l\u237?nea o l\u237?neas que correspondan a cada centro adscrito.\par 4. Los centros de acci\u243?n educativa singular de dos l\u237?neas se adscribir\u225?n, por l\u237?neas, preferentemente a dos centros de Secundaria, para facilitar la distribuci\u243?n de su alumnado.\par Siempre que exista posible adscripci\u243?n alternativa (cuando la adscripci\u243?n pueda efectuarse por separado a dos o m\u225?s centros de Secundaria del mismo \u225?mbito territorial) se evitar\u225? que a un mismo centro de Secundaria se adscriban varios centros de acci\u243?n educativa singular.\par 5. Para determinar la adscripci\u243?n de los centros docentes se tendr\u225?n en cuenta los factores siguientes:\par a) La capacidad de los centros objeto de adscripci\u243?n y de los centros receptores debe ser suficiente para, adem\u225?s de garantizar el puesto escolar a todo el alumnado matriculado en el centro receptor, contar con los puestos escolares necesarios para atender al alumnado procedente de las unidades del centro adscrito.\par b) Proximidad de los centros objeto de adscripci\u243?n a los centros receptores y ubicaci\u243?n de todos ellos en la misma \u225?rea de influencia o en \u225?reas colindantes. Esta proximidad debe entenderse como distancia relativa o ponderada entre los distintos centros objeto de la adscripci\u243?n.\par c) La adscripci\u243?n se efect\u250?a entre centros que comparten modalidad o programa ling\u252?\u237?stico y garantizar\u225? la continuidad de la escolarizaci\u243?n del alumnado en el programa ling\u252?\u237?stico en que est\u233? matriculado en el centro adscrito.\par \par Art\u237?culo 6. Adscripci\u243?n de oficio\par Las adscripciones que se incoen de oficio seguir\u225?n la siguiente tramitaci\u243?n:\par 1. Antes del 1 de diciembre cada direcci\u243?n territorial competente en materia educativa efectuar\u225? las propuestas de adscripci\u243?n o de modificaci\u243?n de las adscripciones vigentes que considere oportunas.\par A las propuestas se acompa\u241?ar\u225?n los informes de la Inspecci\u243?n Educativa.\par Dichas propuestas, con los informes indicados, ser\u225?n remitidas a la direcci\u243?n general competente en materia de r\u233?gimen jur\u237?dico de los centros docentes, la cual resolver\u225?, a la vista de la propuesta y tras el correspondiente estudio de las necesidades de escolarizaci\u243?n y la planificaci\u243?n educativa, previa consulta al consejo escolar municipal o al ayuntamiento cuando aquel no est\u233? constituido.\par 2. La direcci\u243?n general competente en materia de r\u233?gimen jur\u237?dico de los centros docentes, tras los oportunos estudios de necesidades de escolarizaci\u243?n y de planificaci\u243?n, podr\u225? efectuar cuantas adscripciones se precisen, sin perjuicio de que recabe los informes que procedan.\par \par Art\u237?culo 7. Adscripci\u243?n de los centros privados concertados\par Las adscripciones entre centros privados concertados, que se iniciar\u225?n a instancia de la titularidad de dichos centros, se realizar\u225?n conforme a lo que se establece a continuaci\u243?n:\par 1. La solicitud de adscripci\u243?n, o de modificaci\u243?n de la adscripci\u243?n, se formular\u225? conjuntamente en un mismo documento por la titularidad de ambos centros.\par 2. Deber\u225? presentarse antes del 15 de noviembre y deber\u225? dirigirse a la direcci\u243?n territorial competente en materia educativa en cuyo \u225?mbito se encontraran ubicados los centros.\par 3. La direcci\u243?n territorial tramitar\u225? la solicitud, antes del 30 de diciembre, a la direcci\u243?n general competente en materia de r\u233?gimen jur\u237?dico de los centros docentes, con su propuesta, a la que acompa\u241?ar\u225? informe de la Inspecci\u243?n Educativa.\par 4. La direcci\u243?n general, si de la elaboraci\u243?n de los estudios de escolarizaci\u243?n y planificaci\u243?n preceptivos se dedujera la improcedencia de acceder a lo solicitado, dar\u225? traslado a la titularidad de los centros afectados de las circunstancias que determinan desestimar su solicitud para que efect\u250?en las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 d\u237?as.\par 5. La titularidad de los centros podr\u225? solicitar dejar sin efecto la adscripci\u243?n.\par Si dicha solicitud se efect\u250?a previo acuerdo de los titulares de los centros afectados por la adscripci\u243?n, esta tendr\u225? efectividad en el curso inmediatamente posterior.\par En caso de que la petici\u243?n de dejar sin efecto la adscripci\u243?n no se formulase por todas las titularidades de los centros afectados, esta no producir\u237?a efectos sino hasta transcurridos tres cursos escolares.\par En todo caso, la direcci\u243?n general resolver\u225?, pudiendo modificar, por necesidades urgentes de escolarizaci\u243?n, el plazo en que se har\u225? efectivo lo solicitado.\par Los plazos para solicitar dejar sin efecto la adscripci\u243?n y para resolver dicha solicitud ser\u225?n los mismos que para la solicitud de adscripci\u243?n.\par La Administraci\u243?n educativa podr\u225? incoar expediente de revocaci\u243?n de la adscripci\u243?n de centros privados concertados, previa audiencia de los interesados, cuando la modificaci\u243?n de la autorizaci\u243?n de unidades de alguno de ambos centros implique imposibilidad de garantizar el puesto escolar a todo el alumnado procedente del centro o de los centros adscritos.\par \par Art\u237?culo 8. Adscripci\u243?n de un centro privado concertado a un centro p\u250?blico\par 1. La solicitud de adscripci\u243?n, o de modificaci\u243?n de la adscripci\u243?n, deber\u225? ser formulada antes del 15 de noviembre, por el representante de la titularidad del centro cuya adscripci\u243?n se inste y deber\u225? dirigirse a la direcci\u243?n territorial competente en cuyo \u225?mbito se encuentren ubicados los centros afectados.\par 2. La direcci\u243?n territorial tramitar\u225? la solicitud a la direcci\u243?n general competente en materia de r\u233?gimen jur\u237?dico de los centros docentes, antes del 1 de diciembre, adjuntando su propuesta y el informe de la Inspecci\u243?n Educativa.\par 3. La direcci\u243?n general, si de la elaboraci\u243?n de los estudios de escolarizaci\u243?n y planificaci\u243?n preceptivos, se dedujera la improcedencia de acceder a lo solicitado, dar\u225? traslado a la titularidad del centro afectado, de las circunstancias que conducir\u237?an a desestimar su solicitud para que efect\u250?en las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 d\u237?as.\par \par Art\u237?culo 9. Plazo para efectuar las adscripciones\par Las resoluciones por las que se adscriben los centros docentes, se modifican o suprimen las adscripciones, que ser\u225?n motivadas, deber\u225?n dictarse antes del 1 de marzo anterior al curso para el que van a ser efectivas.\par Las solicitudes efectuadas a instancia de la titularidad de los centros concertados se entender\u225?n desestimadas si la resoluci\u243?n no se dictase en la fecha indicada.\par \par Art\u237?culo 10. Notificaci\u243?n y publicaci\u243?n de las adscripciones\par 1. Las resoluciones por las que se aceptan, modifican o dejan sin efecto las adscripciones de los centros docentes se notificar\u225?n: a la direcci\u243?n de los centros, cuando estos sean p\u250?blicos, a la titularidad, cuando se trate de centros privados concertados y a los consejos escolares municipales en cuyo \u225?mbito de acci\u243?n se ubiquen los centros objeto de la resoluci\u243?n. En el supuesto de que estos no estuvieran constituidos, se remitir\u225? la notificaci\u243?n a los ayuntamientos de las localidades donde est\u233?n ubicados los centros.\par 2. Las citadas resoluciones se publicar\u225?n en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.\par \par T\u205?TULO III\par Actuaciones previas al proceso de admisi\u243?n\par \par CAP\u205?TULO I\par Calendario de admisi\u243?n\par \par Art\u237?culo 11. Calendario de admisi\u243?n\par 1. En el primer trimestre del a\u241?o natural, la direcci\u243?n territorial competente dictar\u225? resoluci\u243?n en la que se determine el calendario de admisi\u243?n de alumnado en los centros de su \u225?mbito competencial, p\u250?blicos y privados concertados. \par 2. Deber\u225? fijar, asimismo, el calendario extraordinario de admisi\u243?n exclusivamente para aquellos centros y niveles que comporten pruebas extraordinarias.\par 3. La citada resoluci\u243?n fijar\u225?, de igual modo, el calendario para la confirmaci\u243?n de plaza, en los centros adscritos, que ser\u225? anterior al proceso de admisi\u243?n.\par \par Art\u237?culo 12. Contenido de la resoluci\u243?n del calendario de admisi\u243?n\par 1. En la resoluci\u243?n a que se refiere este art\u237?culo, constar\u225?n necesariamente los plazos m\u225?ximos de:\par a) Confirmaci\u243?n de plaza.\par b) Publicidad de las \u225?reas de influencia, para las localidades que se determine.\par c) Constituci\u243?n de las comisiones de escolarizaci\u243?n.\par d) Publicaci\u243?n de las vacantes existentes en cada centro y de la circunstancia espec\u237?fica fijada por cada uno de ellos.\par e) Presentaci\u243?n de solicitudes de admisi\u243?n y de los documentos acreditativos de las circunstancias a que se refieren los art\u237?culos 31 a 42 de esta orden.\par f) Publicaci\u243?n de las listas de alumnos admitidos y no admitidos.\par g) Formalizaci\u243?n de matr\u237?cula en los centros.\par h) Comunicaci\u243?n de las vacantes disponibles a que se refiere el art\u237?culo 54 de esta orden.\par 2. La resoluci\u243?n contendr\u225?, a t\u237?tulo informativo:\par a) El importe del Indicador P\u250?blico de Renta a Efectos M\u250?ltiples (IPREM) fijado por el Gobierno de la naci\u243?n, para el ejercicio fiscal al que se refiere el art\u237?culo 34.3 de esta orden.\par b) La forma en que los solicitantes pueden obtener, por medios electr\u243?nicos, la normativa aplicable en el proceso de admisi\u243?n, los procedimientos vigentes y el modelo oficial de instancia (en la p\u225?gina web de la conselleria competente en materia de educaci\u243?n).\par c) Asimismo se indicar\u225? el procedimiento inform\u225?tico al que los centros docentes pueden acceder para la obtenci\u243?n de los anexos y programas necesarios para la gesti\u243?n del procedimiento.\par \par Art\u237?culo 13. Confirmaci\u243?n de plaza\par 1. Para hacer efectivo el derecho de continuidad en el centro al que figura adscrito el centro en el que el alumnado est\u225? escolarizado, al que se refiere en el art\u237?culo 7 del Decreto 33/2007, ser\u225? imprescindible que se formalice la correspondiente confirmaci\u243?n de plaza por los padres, madres, tutoras o tutores.\par 2. La confirmaci\u243?n de plaza se efectuar\u225? mediante la presentaci\u243?n de la correspondiente solicitud en el centro en el que el alumno est\u233? escolarizado, seg\u250?n el modelo oficial que figura como anexo II de esta orden.\par La confirmaci\u243?n se efectuar\u225? en la misma modalidad ling\u252?\u237?stica en la que el alumno cursase estudios.\par En el supuesto que desease cambiar de modalidad se ajustar\u225? al procedimiento establecido en la disposici\u243?n adicional quinta de esta orden.\par 3. La solicitud y, en su caso, la documentaci\u243?n que se acompa\u241?e, deber\u225? presentarse en el plazo establecido al efecto.\par 4. Los directores territoriales designar\u225?n a un inspector/a de educaci\u243?n para que coordine y supervise la asignaci\u243?n de puestos escolares en los centros afectados por la adscripci\u243?n.\par 5. Las actuaciones de la direcci\u243?n de los centros p\u250?blicos y la titularidad de los centros privados concertados, as\u237? como del inspector/a, deber\u225?n, en todo caso, asegurar un puesto escolar a todo el alumnado procedente de un centro adscrito, salvo que el alumno o alumna haya optado por no ejercer su derecho a confirmar plaza.\par 6. Finalizada esta primera fase, la direcci\u243?n de los centros p\u250?blicos y la titularidad de los centros privados concertados remitir\u225?n al inspector, citado en el apartado 5 de este art\u237?culo, la relaci\u243?n definitiva del alumnado que ha confirmado puesto escolar, as\u237? como la relaci\u243?n de quienes no lo hayan hecho y, en su caso, las vacantes existentes.\par 7. En el tabl\u243?n de anuncios de cada centro de origen y de destino de la adscripci\u243?n se publicar\u225?n las listas provisionales de asignaci\u243?n de puestos escolares, tambi\u233?n se indicar\u225? el alumnado que no ha confirmado la continuidad en el centro de adscripci\u243?n. Para ello se utilizar\u225?n los anexos II.1.1 y II.1.2 de esta orden.\par 8. En el plazo de tres d\u237?as h\u225?biles podr\u225?n formularse, ante el director o titular del centro de origen, las reclamaciones que se estimen oportunas, las cuales deber\u225?n resolverse en el plazo de 2 d\u237?as h\u225?biles. \par Transcurrido este plazo, se publicar\u225?n en los tablones de anuncios de los centros las listas definitivas de asignaci\u243?n de puestos escolares. Para ello se utilizar\u225?n los anexos II.2.1 y II 2.2 de esta orden.\par 9. Los directores o titulares de los centros remitir\u225?n al centro de adscripci\u243?n la relaci\u243?n nominal del alumnado que ha confirmado plaza, as\u237? como del que no lo ha hecho, con indicaci\u243?n del programa ling\u252?\u237?stico seguido en dicho centro.\par A esta relaci\u243?n se acompa\u241?ar\u225?n las solicitudes de confirmaci\u243?n de plaza y, en su caso, la documentaci\u243?n aludida en el apartado tres de este art\u237?culo.\par \par \par CAP\u205?TULO II\par \u193?reas de influencia\par \par Art\u237?culo 14. Determinaci\u243?n\par 1. La determinaci\u243?n de las \u225?reas de influencia a los efectos de admisi\u243?n de alumnado por el director territorial competente deber\u225? regirse por lo establecido en el art\u237?culo 6 del Decreto 33/2007.\par 2. La zona de influencia de cada centro ser\u225? suficientemente amplia a los efectos de facilitar la elecci\u243?n de centro por parte de las familias. \par 3. Todas las localidades ser\u225?n zona \u250?nica de escolarizaci\u243?n excepto aquellas que por sus caracter\u237?sticas particulares, se vea necesario establecer m\u225?s de una. \par \par Art\u237?culo 15. Publicaci\u243?n\par 1. La delimitaci\u243?n de las \u225?reas de influencia se comunicar\u225? a los consejos escolares municipales y a las comisiones de escolarizaci\u243?n de los domicilios incluidos en cada una de las \u225?reas de influencia. \par 2. Los citados \u243?rganos de escolarizaci\u243?n dar\u225?n traslado de las citadas \u225?reas a los centros afectados, quienes las publicar\u225?n en sus respectivos tablones de anuncios. \par \par \par CAP\u205?TULO III\par Comisiones de escolarizaci\u243?n\par \par Art\u237?culo 16. Comisiones de escolarizaci\u243?n\par 1. De acuerdo con lo determinado en el art\u237?culo 13.1 del Decreto 33/2007, en las localidades donde haya dos o m\u225?s centros, p\u250?blicos y/o concertados, del mismo nivel o etapa educativa se establecer\u225? la comisi\u243?n municipal de escolarizaci\u243?n.\par El director territorial competente, o\u237?do el consejo escolar municipal, constituir\u225? dicha comisi\u243?n. Asimismo, tambi\u233?n podr\u225? establecer las comisiones de escolarizaci\u243?n de distrito o sectoriales que considere necesarias.\par Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, se oir\u225? al ayuntamiento.\par 2. La constituci\u243?n de dichas comisiones deber\u225? realizarse con la suficiente antelaci\u243?n para que las funciones preparatorias del proceso de admisi\u243?n, atribuidas a estas, puedan ser efectuadas correctamente.\par 3. La direcci\u243?n territorial, en su caso, aprobar\u225? el \u225?mbito de actuaci\u243?n de las comisiones de escolarizaci\u243?n, designar\u225? a su representante y establecer\u225?, asimismo, los procedimientos adecuados que aseguren la coordinaci\u243?n entre ellas para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.\par 4. En las localidades en las que, por existir un solo centro escolar p\u250?blico o concertado, no se constituya comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n, las actuaciones que correspondan a esta ser\u225?n asumidas por la direcci\u243?n territorial que corresponda. \par 5. Las comisiones de escolarizaci\u243?n, en la sesi\u243?n constitutiva, fijar\u225?n el calendario de reuniones a celebrar en el proceso de admisi\u243?n del alumnado para ese curso escolar. \par Este acuerdo tendr\u225? los efectos de convocatoria para las sucesivas reuniones.\par \par Art\u237?culo 17. Composici\u243?n de las comisiones municipales de escolarizaci\u243?n\par 1. Las comisiones municipales de escolarizaci\u243?n estar\u225?n integradas por:\par a) El presidente del consejo escolar municipal, o persona en quien delegue, que actuar\u225? como presidente de la comisi\u243?n. \par Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, ocupar\u225? el puesto un representante designado por el ayuntamiento.\par b) Dos representantes de las asociaciones de padres y madres, en representaci\u243?n del sector p\u250?blico y privado concertado respectivamente.\par c) Dos representantes de las asociaciones del alumnado, uno por el sector p\u250?blico y otro por el sector privado concertado, en los niveles en que el alumnado tenga representaci\u243?n plena en el consejo escolar.\par d) El director o directora de un centro p\u250?blico.\par e) El o la titular de un centro privado concertado o su representaci\u243?n, cuando exista en la localidad.\par f) Los presidentes de las comisiones de distrito, si las hubiere.\par g) La representaci\u243?n de la Administraci\u243?n educativa, designada por el director territorial competente, en n\u250?mero no superior a tres.\par 2. En estas comisiones actuar\u225? de secretario, con voz pero sin voto, el del consejo escolar municipal o un funcionario designado por el presidente del consejo escolar municipal o por el ayuntamiento si no estuviese constituido.\par 3. El consejo escolar municipal designar\u225? de entre sus miembros a las personas en quienes recaiga la representaci\u243?n de los padres, alumnado, direcci\u243?n de los centros p\u250?blicos y titularidad de los centros docentes privados concertados.\par 4. Los miembros de la comisi\u243?n podr\u225?n acordar que se convoque a las reuniones a cuantas personas estimen que puedan contribuir a la mejor consecuci\u243?n de los fines que esta tiene atribuidos. \par Estos actuar\u225?n como asesores sin que tengan la consideraci\u243?n de miembros de la comisi\u243?n.\par \par Art\u237?culo 18. Competencias de las comisiones de escolarizaci\u243?n\par Las comisiones de escolarizaci\u243?n se ocupar\u225?n, en su \u225?mbito respectivo, de:\par 1. Informar a los interesados sobre los centros p\u250?blicos y privados concertados existentes y sobre las plazas disponibles en los mismos.\par 2. Facilitar, a los centros docentes de su \u225?mbito, la informaci\u243?n y documentaci\u243?n necesaria para la formalizaci\u243?n de las solicitudes de plaza.\par 3. Recibir de los centros toda la informaci\u243?n y documentaci\u243?n que precisen para el ejercicio de sus funciones.\par 4. Supervisar el proceso de admisi\u243?n del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.\par 5. Recabar la informaci\u243?n y la documentaci\u243?n que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones a los centros docentes, los ayuntamientos o las direcciones territoriales.\par 6. Comprobar que cada alumno ha presentado una \u250?nica instancia.\par 7. Comprobar que en los centros docentes se ha publicado en el tabl\u243?n de anuncios lo indicado en el art\u237?culo 27 de esta orden.\par 8. Resolver los problemas de escolarizaci\u243?n que le formulen los consejos escolares o, en su caso, las comisiones de distrito.\par 9. Resolver las reclamaciones que se formulen en materia de admisi\u243?n de alumnado, contra los acuerdos y decisiones de los centros p\u250?blicos.\par 10. Informar a la direcci\u243?n territorial correspondiente de los problemas de escolarizaci\u243?n de su \u225?mbito competencial, proponiendo, en su caso, la adopci\u243?n de las medidas pertinentes.\par En el caso de tratarse de comisiones de distrito esta informaci\u243?n se efectuar\u225? a trav\u233?s de la correspondiente comisi\u243?n municipal de escolarizaci\u243?n.\par 11. Verificar, despu\u233?s del estudio de los datos del padr\u243?n y las previsiones de demanda de plazas escolares, el n\u250?mero de vacantes existentes y las solicitudes sin atender en los centros de su \u225?mbito competencial.\par 12. Escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza.\par 13. Cuantificar y comunicar a cada centro las plazas asignadas a los mismos que se reservan para el alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo.\par 14. Facilitar a la direcci\u243?n territorial competente los datos y la informaci\u243?n que le demande sobre el proceso de admisi\u243?n del alumnado.\par \par Art\u237?culo 19. Las comisiones de distrito\par 1. Cada direcci\u243?n territorial, o\u237?do el consejo escolar municipal o el ayuntamiento si el primero no estuviese constituido, podr\u225? constituir las comisiones de distrito que se consideren necesarias, en funci\u243?n del n\u250?mero de centros escolares existentes.\par 2. Las comisiones de distrito, que en su \u225?mbito ejercer\u225?n las competencias asignadas en el art\u237?culo anterior, podr\u225?n referirse a uno o varios niveles o etapas educativas, y estar\u225?n integradas por:\par a) El presidente ser\u225? designado por el director territorial. Esta designaci\u243?n recaer\u225?, preferentemente, en un inspector/a de educaci\u243?n.\par b) Los/las directores/as de los centros p\u250?blicos del distrito.\par c) Los/las titulares de los centros privados concertados del distrito o sus representantes.\par d) Dos representantes de las asociaciones de padres y madres y dos representantes del alumnado, en su caso, designados por el consejo escolar municipal o por el ayuntamiento si el primero no estuviese constituido.\par e) Un miembro del consejo escolar municipal, designado por el ayuntamiento.\par 3. En el acto de constituci\u243?n, la comisi\u243?n de distrito designar\u225? el/la secretario/a de la misma de entre los directores/as de los centros.\par \par Art\u237?culo 20. Las comisiones sectoriales \par 1. Cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u237?culo 13.4 del Decreto 33/2007, la direcci\u243?n territorial competente podr\u225? constituir comisiones sectoriales de escolarizaci\u243?n para que efect\u250?en el proceso de admisi\u243?n del alumnado en determinados niveles educativos, o, incluso, dentro de estos, para determinadas modalidades de Bachillerato en el \u225?mbito territorial que se les encomiende. \par 2. Sus miembros ser\u225?n designados por la direcci\u243?n territorial y estar\u225?n integradas, al menos por:\par a) El presidente o la presidenta, que representar\u225? a la Administraci\u243?n educativa.\par b) El secretario o la secretaria.\par c) El director o directora de un centro p\u250?blico.\par d) El titular de un centro privado concertado, o su representante, cuando exista en la localidad.\par e) Un representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos/as.\par f) Un representante de las asociaciones del alumnado, en el supuesto de tratarse de niveles en los que estos tengan representaci\u243?n.\par g) Un representante de la Administraci\u243?n local, propuesto por la Federaci\u243?n Valenciana de Municipios y Provincias.\par 3. Cuando determinadas modalidades de Bachillerato cuenten con \u225?reas de influencia que abarquen municipios correspondientes a distintas provincias, las direcciones territoriales implicadas podr\u225?n constituir comisiones sectoriales de escolarizaci\u243?n, cuyos miembros deber\u225?n ser designados conjuntamente por las citadas direcciones territoriales.\par CAP\u205?TULO IV\par Alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo\par \par Art\u237?culo 21. Detecci\u243?n del alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo\par Para la determinaci\u243?n, oferta y cobertura de los puestos a reservar para el alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, seg\u250?n lo determinado en el art\u237?culo 9.3 del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013, se seguir\u225? el procedimiento que se detalla a continuaci\u243?n:\par 1. En la sesi\u243?n constituyente la comisi\u243?n municipal de escolarizaci\u243?n, para cuantificar las necesidades de su \u225?mbito competencial, recabar\u225? la informaci\u243?n que precise de los servicios sociales del ayuntamiento de que se trate, de los centros de atenci\u243?n temprana si los hubiese, de los servicios psicopedag\u243?gicos escolares y/o gabinetes psicopedag\u243?gicos municipales, de las instituciones sanitarias y de los propios centros docentes.\par 2. En la citada informaci\u243?n deber\u225?n especificarse y, en su caso, documentarse, las caracter\u237?sticas de las necesidades que el alumno presenta.\par a) En el caso de alumnado con necesidades de compensaci\u243?n se describir\u225?n las condiciones socioculturales desfavorables.\par Toda la informaci\u243?n disponible con respecto a este alumnado se remitir\u225?, seg\u250?n corresponda, a los servicios o gabinetes psicopedag\u243?gicos para la determinaci\u243?n de las necesidades de compensaci\u243?n.\par b) Para el alumnado con necesidades educativas especiales, adem\u225?s de identificar al alumnado, se especificar\u225? tan solo si se propone la escolarizaci\u243?n en un centro ordinario y los recursos que, en su caso, precisa el alumno para su adecuada atenci\u243?n educativa.\par \par Art\u237?culo 22. Reserva de puestos escolares para el alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo\par 1. La comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n, a la vista de la informaci\u243?n remitida determinar\u225? el alumnado a escolarizar con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo. \par Con esta informaci\u243?n y la experiencia de los cursos escolares anteriores decidir\u225? los puestos escolares que se reservar\u225?n para la escolarizaci\u243?n de los alumnos detectados y para los que se puedan detectar en fechas posteriores, durante el periodo de admisi\u243?n de alumnado.\par 2. La reserva de plazas tendr\u225? en cuenta las reducciones de ratio, fijadas por resoluci\u243?n de la direcci\u243?n territorial competente, por la que se escolarice a los alumnos objeto de dictamen.\par 3. Asimismo se reservar\u225?n las que, en su caso, puedan corresponder a aquellos alumnos pendientes de dictamen y/o resoluci\u243?n que previsiblemente comporten en su d\u237?a reducci\u243?n de ratio.\par \par Art\u237?culo 23. Distribuci\u243?n de puestos los escolares reservados\par 1. La comisi\u243?n determinar\u225? y comunicar\u225? a los centros los puestos escolares que, para cada curso acad\u233?mico y en los distintos niveles, debe reservar cada centro.\par Para su cuantificaci\u243?n se tendr\u225? en cuenta la capacidad del centro, las vacantes existentes en cada curso y el alumnado de estas caracter\u237?sticas ya escolarizado en el centro.\par La comisi\u243?n deber\u225? reservar los puestos de modo que se garantice que el alumnado, objeto de escolarizaci\u243?n mediante este procedimiento, no se concentre en uno o en unos pocos centros de la localidad, procediendo a su distribuci\u243?n equitativa entre todos los centros p\u250?blicos y privados concertados del \u225?mbito geogr\u225?fico sobre el que la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n tiene competencias.\par El criterio de alumnado de estas caracter\u237?sticas ya escolarizado en el centro se aplicar\u225? en orden de menor a mayor proporci\u243?n de este alumnado respecto a la totalidad de la capacidad del centro, tendiendo a reequilibrar la situaci\u243?n ya existente.\par De lo antedicho se except\u250?a el alumnado que precise de equipamientos singulares o dotaciones profesionales dif\u237?cilmente generalizables.\par 2. Por la comisi\u243?n se dar\u225? traslado a la direcci\u243?n territorial de las actuaciones relativas a los institutos de Educaci\u243?n Secundaria afectados.\par Asimismo comunicar\u225? a la direcci\u243?n territorial si existen detectados menores a\u250?n no escolarizados con necesidades educativas especiales a los efectos de elaboraci\u243?n de los dict\u225?menes de escolarizaci\u243?n y determinaci\u243?n de las disminuciones de ratio que procedan.\par \par Art\u237?culo 24. Asignaci\u243?n de los puestos escolares reservados\par 1. Las vacantes, reservadas para el alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo, de cada centro se ofertar\u225?n y asignar\u225?n al alumnado que las presente.\par La comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n informar\u225?, a los padres o tutores del alumno con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo, sobre las vacantes reservadas en los centros de la zona o \u225?mbito geogr\u225?fico en que residen, y les facilitar\u225?, en su caso, el impreso de solicitud a los efectos de puedan escoger hasta diez opciones de entre las plazas disponibles. \par La solicitud se entregar\u225? en el centro de primera opci\u243?n.\par Cuando la solicitud se refiera al proceso extraordinario, al que se refiere el art\u237?culo 11.2 de esta orden, en las ense\u241?anzas para las que estuviese previsto, se podr\u225?n consignar hasta tres peticiones.\par 2. Si el n\u250?mero de vacantes reservadas fuera menor que el de solicitantes se aplicar\u225? el mismo procedimiento general de solicitud y baremaci\u243?n que al resto del alumnado (publicidad de vacantes, solicitud de centros en todas las opciones, listas de admitidos, reclamaciones, etc.).\par 3. Las comisiones de escolarizaci\u243?n comprobar\u225?n que no existe duplicidad de solicitudes.\par 4. Si el n\u250?mero de solicitudes presentadas fuese superior al de plazas reservadas, al alumnado que excediese se le asignar\u225? puesto escolar en uno de los centros en que quedasen puestos escolares vacantes. \par La distribuci\u243?n ser\u225? equilibrada y siguiendo los criterios establecidos en el art\u237?culo 23 de esta orden.\par 5. Si el n\u250?mero de alumnos solicitantes fuese inferior al de plazas reservadas, una vez finalizado el plazo establecido para formalizar matr\u237?cula, los puestos que quedan libres se incorporar\u225?n a las ofertadas en r\u233?gimen ordinario.\par Los citados puestos se asignar\u225?n al alumnado que inicialmente no hubiese obtenido plaza, seg\u250?n el orden que figure en la lista de no admitidos.\par 6. No obstante lo indicado en el punto anterior, la direcci\u243?n general competente en materia de r\u233?gimen jur\u237?dico de los centros docentes podr\u225? resolver que estos puestos escolares no se asignen al alumnado que figura en la lista de espera y que se reserven para el alumnado que, precisando apoyo educativo, necesite una plaza escolar a lo largo del curso escolar.\par 7. A partir de esta fecha, cuando se presenten peticiones de puesto escolar, de alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo se ofertar\u225?n a los padres o tutores del alumnado las vacantes disponibles, al efecto de que elijan, de entre ellas, la opci\u243?n de escolarizaci\u243?n que consideren m\u225?s oportuna.\par Estas escolarizaciones se tendr\u225?n en cuenta para determinar las asignaciones y reservas de puesto escolar en el proceso de escolarizaci\u243?n de los siguientes cursos acad\u233?micos.\par 8. En las actuaciones de admisi\u243?n de alumnado a realizar en al proceso extraordinario, en las ense\u241?anzas para las que estuviese previsto, se seguir\u225? el mismo procedimiento que se establece en los apartados anteriores.\par La Inspecci\u243?n Educativa deber\u225? informar a los responsables de los centros que vayan a escolarizar alumnado precisado de compensaci\u243?n educativa de las convocatorias que haya efectuado la conselleria competente en materia de educaci\u243?n para la aprobaci\u243?n de proyectos de compensaci\u243?n.\par \par CAP\u205?TULO V\par Determinaci\u243?n de vacantes\par \par Art\u237?culo 25. Determinaci\u243?n y oferta de puestos escolares\par 1. En Educaci\u243?n Infantil y educaci\u243?n b\u225?sica, los centros docentes ofertar\u225?n todas las plazas del primer curso del nivel inferior sostenido totalmente con fondos p\u250?blicos.\par En todo caso, ofertar\u225?n todas las plazas de primer curso del segundo ciclo de Educaci\u243?n Infantil, si disponen de estas ense\u241?anzas.\par 2. En Bachillerato los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados en dichas ense\u241?anzas, ofertar\u225?n todas las plazas del primer curso de las mismas como vacantes, sin perjuicio del derecho prioritario a ocupar las vacantes por el alumnado del propio centro que desee cursar la modalidad de Ciencias y Tecnolog\u237?a, y de Humanidades y Ciencias Sociales, seg\u250?n lo previsto en el art\u237?culo 11.7 del Decreto 33/2007.\par 3. Asimismo, en todas las ense\u241?anzas se ofertar\u225?n las vacantes existentes en los cursos restantes.\par 4. Para determinar las vacantes de las ense\u241?anzas, a las que se refiere el apartado primero de este art\u237?culo, se detraer\u225?n previamente, cuando los haya, los puestos escolares destinados al alumnado que re\u250?na las caracter\u237?sticas siguientes:\par a) El del propio centro que promocione a otro curso o nivel, de acuerdo con lo determinado en el art\u237?culo 11 del Decreto 33/2007.\par b) El que repita curso.\par c) El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza.\par d) El alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales el previamente dictaminado.\par e) El alumnado de ense\u241?anzas obligatorias que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.\par f) El alumnado de ense\u241?anzas obligatorias que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar.\par 2. Las vacantes, reservadas seg\u250?n lo anteriormente expuesto, que no hayan sido ocupadas se sumar\u225?n a la oferta general y se asignaran seg\u250?n lo establecido en esta orden.\par \par Art\u237?culo 26. Competencia\par 1. Las vacantes a ofertar para cada curso y modalidad ling\u252?\u237?stica las determinar\u225?n:\par a) La direcci\u243?n de los centros p\u250?blicos, previa autorizaci\u243?n de la direcci\u243?n territorial competente y de acuerdo con las unidades autorizadas al centro.\par b) La titularidad de los centros concertados de acuerdo con las unidades que se hayan concertado.\par 2. Las relaciones de puestos escolares disponibles, que se ajustar\u225?n a los anexos VII a X de esta orden, se remitir\u225?n a la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n.\par \par \par T\u205?TULO VI\par Proceso de admisi\u243?n\par \par CAP\u205?TULO I\par Petici\u243?n de plaza escolar\par \par Art\u237?culo 27. Informaci\u243?n p\u250?blica\par Las comisiones de escolarizaci\u243?n comprobar\u225?n que cada uno de los centros docentes facilita la informaci\u243?n necesaria y expone en su tabl\u243?n de anuncios lo siguiente:\par 1. Normativa reguladora de la admisi\u243?n del alumnado y en especial el anexo I de esta orden.\par 2. Las plazas vacantes para el curso acad\u233?mico al que se refiere el proceso de admisi\u243?n, seg\u250?n lo se\u241?alado en el t\u237?tulo anterior de la presente orden.\par 3. \u193?rea de influencia del centro, si procede.\par 4. El calendario de admisi\u243?n de alumnado que se cita en el art\u237?culo 11 de esta orden.\par 5. El proyecto educativo del centro.\par 6. La informaci\u243?n a las familias sobre el programa o, en su caso, programas pluriling\u252?es autorizados o aprobados, as\u237? como del proyecto ling\u252?\u237?stico de centro, en aquellos casos en que dicho proyecto ling\u252?\u237?stico haya sido autorizado antes de iniciarse el procedimiento de admisi\u243?n de alumnado del siguiente curso escolar.\par \par Art\u237?culo 28. Modelo oficial de solicitud\par 1. Las solicitudes se ajustar\u225?n al modelo oficial, publicado como anexos III y IV de esta orden, que se facilitar\u225? de modo gratuito en los centros escolares. \par Tambi\u233?n podr\u225? obtenerse por medios electr\u243?nicos, seg\u250?n se indica en el art\u237?culo 10.4 del Decreto 33/2007 y en el art\u237?culo 12 de esta orden.\par 2. La exigencia de otros datos distintos a los que se reflejan en la misma, deber\u225? ser autorizada expresamente por la direcci\u243?n territorial competente. \par No podr\u225? autorizarse la inclusi\u243?n de datos cuyo conocimiento pudiera implicar discriminaci\u243?n del alumnado, seg\u250?n se dispone en el art\u237?culo 3.3 del Decreto 33/2007.\par \par Art\u237?culo 29. Presentaci\u243?n de las solicitudes\par 1. Cada solicitante presentar\u225? una \u250?nica solicitud, en la que podr\u225? consignar hasta 10 peticiones.\par Cuando la solicitud se refiera al proceso extraordinario, en las ense\u241?anzas para las que estuviese previsto, se podr\u225?n consignar hasta tres peticiones.\par A la solicitud se adjuntar\u225? la documentaci\u243?n acreditativa de las circunstancias a que se refiere el art\u237?culo 16 del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013.\par 2. Las solicitudes se presentar\u225?n en el centro en el que solicita plaza en primera opci\u243?n.\par 3. En todas las ense\u241?anzas sujetas al proceso de admisi\u243?n regulado en esta orden, si el alumnado no obtuviese plaza en el primer centro que solicit\u243?, la direcci\u243?n o titularidad comunicar\u225? esta circunstancia a la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n, que lo comunicar\u225? al segundo, y as\u237? sucesivamente hasta agotar todos los centros elegidos por el solicitante.\par En ning\u250?n caso, dejar\u225? de ofertarse plaza escolar a un/a alumno/a que curse ense\u241?anzas obligatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.\par 4. En caso de que el/la solicitante presente m\u225?s de una instancia, o bien una instancia y una confirmaci\u243?n de plaza, no se tendr\u225? en cuenta ninguna de ellas, y se proceder\u225? a su escolarizaci\u243?n en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisi\u243?n, queden puestos vacantes. \par De igual forma se proceder\u225? respecto de las instancias que se presenten fuera de plazo y cuando se compruebe la falsedad de la documentaci\u243?n aportada para acreditar las circunstancias objeto de baremaci\u243?n.\par 5. Los solicitantes de puesto escolar deber\u225?n aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes al centro en el que solicita puesto escolar y las referidas a los centros a los que este estuviese adscrito, en aplicaci\u243?n de lo establecido en el apartado 5 del art\u237?culo 84 de la Ley Org\u225?nica 2/2006, que considera los centros p\u250?blicos adscritos a otros centros p\u250?blicos, que impartan etapas diferentes, como centros \u250?nicos a los efectos de aplicaci\u243?n de los criterios de admisi\u243?n del alumnado.\par Lo determinado en este apartado tambi\u233?n ser\u225? de aplicaci\u243?n a los centros privados concertados adscritos a otros centros que impartan etapas diferentes.\par 6. La documentaci\u243?n aportada con posterioridad a la fecha establecida no ser\u225? tenida en cuenta a los efectos de baremaci\u243?n.\par \par Art\u237?culo 30. Solicitud de un puesto escolar inexistente\par Cuando se presente solicitud para un puesto escolar que no se haya determinado previamente como vacante, el centro informar\u225? al solicitante de esta circunstancia.\par Si el solicitante insiste en presentar la solicitud, el centro deber\u225? acusar recibo y entregar\u225? o dirigir\u225? al solicitante el texto que figura como anexo V de esta orden.\par \par \par CAP\u205?TULO II\par Acreditaci\u243?n de las circunstancias alegadas\par \par Art\u237?culo 31. Hermanos\par 1. S\u243?lo se computar\u225? la existencia de hermanos matriculados en el centro si estos est\u225?n cursando ense\u241?anzas en \u233?l y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisi\u243?n.\par 2. Los \u243?rganos competentes de los centros verificar\u225?n estos extremos.\par 3. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditar\u225? la relaci\u243?n mediante el libro de familia, certificado, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resoluci\u243?n administrativa, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la que se confiera la guarda y acogida del menor.\par Art\u237?culo 32. Domicilio\par 1. El domicilio familiar se acreditar\u225? mediante la presentaci\u243?n del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o tel\u233?fono o contrato de alquiler. \par Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podr\u225? requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.\par En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerar\u225? domicilio familiar aquel en el que est\u233? empadronado el alumno.\par 2. El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podr\u225? ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.\par 3. Para la justificaci\u243?n de esta circunstancia, los trabajadores por cuenta ajena aportar\u225?n certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relaci\u243?n laboral y domicilio del centro de trabajo. \par Los trabajadores por cuenta propia, lo acreditar\u225?n aportando la declaraci\u243?n censal de alta, modificaci\u243?n y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Md. 036 o 037).\par 4. Cuando el alumno resida en un internado, se considerar\u225?, a efectos de su escolarizaci\u243?n, el domicilio de la residencia como domicilio del alumno y ello sin perjuicio de la aplicaci\u243?n de las normas espec\u237?ficas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposici\u243?n adicional quinta del Decreto 33/2007.\par \par Art\u237?culo 33. Padres trabajadores del centro docente\par La circunstancia de que los padres o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente, prevista en el art\u237?culo 20 del Decreto 33/2007, se acreditar\u225? por la titularidad o por la direcci\u243?n, seg\u250?n se trate de un centro privado concertado o de un centro p\u250?blico.\par A los efectos de este art\u237?culo, tienen la consideraci\u243?n de trabajadores activos en el centro:\par 1. En los centros p\u250?blicos: los funcionarios y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administraci\u243?n local, que presten en dicho centro servicios efectivos.\par 2. En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular del centro.\par \par Art\u237?culo 34. Renta de la unidad familiar\par 1. Para la obtenci\u243?n de la puntuaci\u243?n por el concepto renta anual de la unidad familiar ser\u225? requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorizaci\u243?n que en ella figura para que la Administraci\u243?n educativa obtenga confirmaci\u243?n de los datos a trav\u233?s de la Agencia Estatal de la Administraci\u243?n Tributaria.\par A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 a\u241?os autorizar\u225?n dicha comprobaci\u243?n con su firma en el documento que figura como anexo VI de esta orden.\par 2. En caso de que se opte por no aportar el citado anexo no se valorar\u225? el criterio de rentas familiares establecido en el art\u237?culo 21 del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013.\par Tampoco se valorar\u225? este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 a\u241?os, no firma el citado anexo.\par 3. La renta de la unidad familiar ser\u225? la correspondiente al ejercicio fiscal, anterior en dos a\u241?os al a\u241?o natural en el que se solicita la plaza escolar.\par 4. La renta de la unidad familiar se determinar\u225? dividiendo los ingresos entre el n\u250?mero de miembros que la componen.\par A estos efectos, se considerar\u225? unidad familiar la formada por los c\u243?nyuges y los hijos menores de 18 a\u241?os, as\u237? como los mayores de esta edad y menores de 26 a\u241?os que convivan en el domicilio familiar y no perciban ning\u250?n tipo de ingresos. \par 5. En el caso de separaci\u243?n o divorcio de los padres, no se considerar\u225?n los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno.\par Se considerar\u225? miembro de la unidad familiar el c\u243?nyuge del padre o madre del alumno que conviva en el mismo domicilio. \par En caso de custodia compartida, se considerar\u225?n miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno.\par 6. La composici\u243?n de la unidad familiar ser\u225? la correspondiente al momento de presentar la solicitud.\par Art\u237?culo 35. Discapacidad \par La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditar\u225? mediante la correspondiente certificaci\u243?n de reconocimiento de grado de discapacidad, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.\par Asimismo se podr\u225? acreditar mediante la correspondiente tarjeta acreditativa de la condici\u243?n de persona con discapacidad emitida por el \u243?rgano competente de la citada conselleria. \par \par Art\u237?culo 36. Familia numerosa\par La condici\u243?n de miembro de familia numerosa se acreditar\u225? aportando el t\u237?tulo oficial de familia numerosa, al que se refiere el art\u237?culo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u243?n de las Familias Numerosas (BOE 277, de 19.11.2003) expedido por la conselleria que tiene asignada la competencia para el reconocimiento de dicha condici\u243?n.\par \par Art\u237?culo 37. Antiguos alumnos del centro solicitado\par 1. La circunstancia de que el propio alumno, su padre, madre, tutor legal o alguno de los hermanos o hermanas del solicitante tenga la condici\u243?n de antiguo alumno o antigua alumna del centro, prevista en el art\u237?culo 23 bis del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013, se acreditar\u225? por la titularidad o por la direcci\u243?n, seg\u250?n se trate de un centro privado concertado o de un centro p\u250?blico.\par 2. Solo se considerar\u225? antiguo alumno si se han cursado ense\u241?anzas de segundo ciclo de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria, Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria o Bachillerato.\par \par Art\u237?culo 38. Simultaneidad de estudios\par La circunstancia de compatibilizar estudios de r\u233?gimen general y ense\u241?anzas de r\u233?gimen especial se acreditar\u225? con el certificado del centro en donde el alumno cursa estudios de r\u233?gimen especial.\par A estos efectos, se consideran ense\u241?anzas de r\u233?gimen especial, los estudios profesionales de m\u250?sica y danza en un conservatorio, los estudios de idiomas en una escuela oficial de idiomas y las ense\u241?anzas deportivas.\par \par Art\u237?culo 39. Circunstancia espec\u237?fica\par La circunstancia espec\u237?fica, prevista en el art\u237?culo 24 del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013, ser\u225? fijada y hecha p\u250?blica en el tabl\u243?n de anuncios del centro, con car\u225?cter previo al plazo establecido para la presentaci\u243?n de solicitudes de puesto escolar.\par \par Art\u237?culo 40. Deportista de elite\par 1. A los efectos establecidos en esta orden, se entender\u225? asimilada a la condici\u243?n de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, la condici\u243?n de deportista de alto nivel y la de deportista de alto rendimiento.\par 2. Los deportistas de alto nivel acreditar\u225?n su condici\u243?n indicando n\u250?mero y fecha del Bolet\u237?n Oficial del Estado en el que aparezca el solicitante en el listado de deportistas de alto nivel aprobada por el Consejo Superior de Deportes de alguno de los cinco \u250?ltimos a\u241?os con car\u225?cter general, o siete \u250?ltimos a\u241?os para deportistas que hayan sido medallista ol\u237?mpico o paral\u237?mpico.\par 3. Los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, acreditar\u225?n su condici\u243?n indicando el n\u250?mero y fecha del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el que aparezca el solicitante en el listado de deportistas de elite aprobada por la Direcci\u243?n General del Deporte de alguno de los tres \u250?ltimos a\u241?os desde la publicaci\u243?n.\par 4. Los deportistas de alto rendimiento acreditar\u225?n su condici\u243?n mediante certificaci\u243?n del a\u241?o en curso por el Consejo Superior de Deportes.\par \par Art\u237?culo 41. Resultados acad\u233?micos \par 1. Los resultados acad\u233?micos obtenidos por el alumno se tendr\u225?n en cuenta para el acceso a Bachillerato.\par 2. Para el acceso a Bachillerato, a la puntuaci\u243?n obtenida en aplicaci\u243?n de los criterios establecidos en el art\u237?culo 16, excepto el punto 11, del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013, se a\u241?adir\u225? la nota media de la Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria.\par 3. Los alumnos aportar\u225?n, adem\u225?s de los documentos rese\u241?ados con car\u225?cter general, certificaci\u243?n en la que conste la nota media obtenida en Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria.\par 4. La certificaci\u243?n se ajustar\u225? al modelo que figura como anexo XVII de esta orden.\par 5. Esta certificaci\u243?n ser\u225? emitida por el centro docente en el que el alumno haya cursado el \u250?ltimo curso de las correspondientes ense\u241?anzas.\par Se librar\u225?n en el plazo de dos d\u237?as h\u225?biles, excluidos s\u225?bados, contados a partir de la finalizaci\u243?n de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar. El plazo de entrega en el centro donde se ha solicitado puesto escolar, concluir\u225? el d\u237?a siguiente.\par Las certificaciones correspondientes a las pruebas extraordinarias se entregar\u225?n respectivamente en el plazo de un d\u237?a, tanto para el libramiento como para la posterior entrega, a contar desde la fecha se\u241?alada en el calendario escolar para la finalizaci\u243?n de dichas pruebas.\par 6. La nota media de la etapa de Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria ser\u225? la media aritm\u233?tica de las calificaciones de todas las materias o \u225?mbitos cursados por el alumnado, expresada con una aproximaci\u243?n de dos decimales mediante redondeo.\par Se considerar\u225? a efectos de c\u225?lculo la \u250?ltima calificaci\u243?n obtenida en cada \u225?rea de cada uno de los cursos.\par 7. Cuando las calificaciones no sean aritm\u233?ticas se valorar\u225?n seg\u250?n la siguiente escala num\u233?rica:\par Insuficiente\tab 3\par Suficiente\tab 5,5\par Bien\tab 6,5\par Notable\tab 7,5\par Sobresaliente\tab 9\par \par Art\u237?culo 42. Madre gestante \par 1. En el art\u237?culo 16.2 del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013, se establece que, en cumplimiento de lo establecido en el art\u237?culo 22 de la Ley 6/2009, de Protecci\u243?n a la Maternidad, los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestaci\u243?n, se beneficiar\u225?n de una puntuaci\u243?n id\u233?ntica a la que obtendr\u237?an si ya hubiera nacido su nueva hermana o hermano. Este beneficio se aplicar\u225? asimismo en el caso de gestaci\u243?n m\u250?ltiple.\par 2. Para la justificaci\u243?n de dicho extremo, tendr\u225? que aportarse certificaci\u243?n m\u233?dica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentaci\u243?n de la solicitud de escolarizaci\u243?n.\par Los solicitantes deber\u225?n adjuntar a la solicitud, en su caso, certificado m\u233?dico acreditativo del embarazo expedido por el colegiado m\u233?dico del centro p\u250?blico de salud que corresponde a la mujer gestante.\par En el caso de no ser legalmente posible esta opci\u243?n, se aportar\u225? certificado emitido por el colegiado m\u233?dico de la mutualidad profesional correspondiente, en el que haga constar el estado y la semana de gestaci\u243?n de la mujer. En este \u250?ltimo caso, se acompa\u241?ar\u225? una declaraci\u243?n responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del m\u233?dico del centro p\u250?blico de salud y el motivo de la misma. La falsedad de cualquiera de estos extremos conllevar\u225? la anulaci\u243?n de la solicitud de la plaza escolar, seg\u250?n lo dispuesto en el art\u237?culo 33 del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de r\u233?gimen general.\par 3. Quienes acrediten esta situaci\u243?n, a la hora de cumplimentar el anexo VI de esta orden, referido a la aplicaci\u243?n del criterio renta, tendr\u225?n en cuenta lo siguiente:\par Se dedicar\u225? una l\u237?nea para cada uno de los futuros hermanos del alumno, que se encuentren en gestaci\u243?n.\par En el espacio destinado al nombre, se escribir\u225? \u171?en gestaci\u243?n\u187?.\par Uno de los padres o de los tutores firmar\u225? en el espacio destinado a la anotaci\u243?n del CIF/DNI/Pasaporte.\par 4. Asimismo, a la hora valorar la puntuaci\u243?n correspondiente a la situaci\u243?n que da derecho a la obtenci\u243?n de una puntuaci\u243?n id\u233?ntica a la asignada a la familia numerosa, en su caso, se asignar\u225? al alumno la puntuaci\u243?n correspondiente si, sumando los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestaci\u243?n, se re\u250?nen las condiciones establecidas para dicha situaci\u243?n.\par \par \par \par CAP\u205?TULO III\par Valoraci\u243?n de las peticiones de plaza escolar\par \par Art\u237?culo 43. Verificaci\u243?n de los datos aportados\par 1. Sin perjuicio de la facultad de los consejos escolares de los centros p\u250?blicos o de los titulares de los centros privados concertados para recabar de los solicitantes la documentaci\u243?n que estimen precisa para la justificaci\u243?n, en cada caso, de las situaciones o circunstancias alegadas, las comisiones de escolarizaci\u243?n podr\u225?n recabar de los \u243?rganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificaci\u243?n.\par 2. Seg\u250?n lo dispuesto en el art\u237?culo 33 del Decreto 33/2007, la falsedad en los datos aportados dar\u225? lugar a la anulaci\u243?n de la solicitud, escolariz\u225?ndose el alumno en la forma prevista en el art\u237?culo 29 de esta orden.\par 3. Si esta circunstancia se conociese cuando el curso escolar se hubiese ya iniciado, el director territorial competente, con car\u225?cter excepcional y previa valoraci\u243?n del tiempo transcurrido y las especiales circunstancias que pudieran concurrir, podr\u225? disponer que el alumno finalice el curso en el centro y se someta a nuevo proceso de admisi\u243?n en el siguiente curso escolar.\par 4. La permanencia excepcional en el centro, determinada en el apartado anterior, no podr\u225? ser considerada ni valorada a ning\u250?n efecto en el supuesto de que el alumno o sus hermanos concurriesen a un nuevo proceso de admisi\u243?n en el mismo centro.\par \par Art\u237?culo 44. Admisi\u243?n autom\u225?tica\par Recibidas las solicitudes, si en el centro hubiese plazas suficientes para atenderlas todas, se incluir\u225?n estas, sin m\u225?s, en la lista provisional de alumnos admitidos de la que se dar\u225? traslado a la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n correspondiente o, en su defecto, a la direcci\u243?n territorial competente, especificando, en su caso, las plazas vacantes.\par \par Art\u237?culo 45. Valoraci\u243?n de las solicitudes\par En los centros en que el n\u250?mero de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, el \u243?rgano competente para la admisi\u243?n de alumnos asignar\u225? a cada una de aquellas la puntuaci\u243?n que corresponda, en funci\u243?n de las circunstancias alegadas y acreditadas, de acuerdo con el baremo establecido y las ordenar\u225? de acuerdo con la puntuaci\u243?n obtenida.\par \par Art\u237?culo 46. Asignaci\u243?n de vacantes de primer curso de Bachillerato\par En la asignaci\u243?n de vacantes de primer curso de Bachillerato, en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias y Tecnolog\u237?a, el \u243?rgano competente para la admisi\u243?n del alumnado proceder\u225? del siguiente modo:\par 1. En primer lugar asignar\u225? las vacantes al alumnado procedente del propio centro, que haya solicitado la continuidad en el mismo.\par 2. A continuaci\u243?n, se asignar\u225?n los puestos escolares al alumnado que re\u250?na las caracter\u237?sticas fijadas en los apartados 3, 4 y 5 del art\u237?culo 9 del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013.\par 3. Las vacantes disponibles, en su caso, se asignar\u225?n al resto de solicitantes.\par Si existen m\u225?s solicitantes que plazas vacantes se baremar\u225?n seg\u250?n lo determinado en esta orden.\par \par Art\u237?culo 47. Lista provisional del alumnado admitido\par 1. Una vez efectuada la baremaci\u243?n, los centros de primera opci\u243?n elaborar\u225?n la lista provisional de alumnos admitidos en la que figurar\u225?n los solicitantes seg\u250?n el orden de la puntuaci\u243?n obtenida hasta cubrir la totalidad de las plazas vacantes. \par Esta lista se ajustar\u225? al modelo que figura como anexo XI de esta orden.\par 2. En el supuesto de que hubiese alumnos que no resultasen admitidos, estos se relacionar\u225?n, asimismo seg\u250?n la puntuaci\u243?n obtenida, en la lista de alumnos no admitidos que figura como anexo XIII de esta orden\par 3. Los listados, en el plazo que indique el calendario dictado por la direcci\u243?n territorial y siempre antes de su publicaci\u243?n, se remitir\u225?n a la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n que corresponda, adjuntando la documentaci\u243?n aportada por el alumnado no admitido, en orden a la acreditaci\u243?n de las circunstancias objeto de baremaci\u243?n.\par \par Art\u237?culo 48. Publicaci\u243?n de la lista provisional del alumnado admitido\par 1. Una vez adjudicada plaza escolar a los solicitantes, la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n remitir\u225? las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos a cada centro docente, el cual proceder\u225? a su publicaci\u243?n en el tabl\u243?n de anuncios.\par 2. En el listado de alumnos no admitidos figurar\u225? el centro docente en el que el alumno ha obtenido plaza escolar. \par En el supuesto que no la hubiese obtenido en ninguno de los centros solicitados se indicar\u225? que debe dirigirse a la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n para informarse de los puestos escolares que restasen vacantes.\par 3. Las listas se ajustar\u225?n a los modelos que figuran como anexos XI y XII.\par \par Art\u237?culo 49. Reclamaciones contra la lista provisional del alumnado admitido\par Las listas provisionales de alumnado admitido y no admitido podr\u225?n ser objeto de reclamaci\u243?n, ante el \u243?rgano competente del centro en el plazo de 3 d\u237?as h\u225?biles contados desde su publicaci\u243?n.\par \par Art\u237?culo 50. Publicaci\u243?n de la lista definitiva del alumnado admitido\par A la vista de las reclamaciones, el \u243?rgano competente aprobar\u225? y publicar\u225?, en los 2 d\u237?as posteriores, las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, que se ajustar\u225?n a los modelos establecidos en los anexos XIII y XIV, y se remitir\u225? copia de estos a la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n.\par \par Art\u237?culo 51. Reclamaciones, recursos y denuncias\par 1. En el supuesto de que la admisi\u243?n se haya solicitado en un centro p\u250?blico, los interesados podr\u225?n formular reclamaci\u243?n contra las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, en el plazo de 2 d\u237?as h\u225?biles desde su publicaci\u243?n, ante la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n que corresponda, que resolver\u225? en el plazo de 3 d\u237?as, tambi\u233?n h\u225?biles.\par 2 Contra dicha resoluci\u243?n los interesados podr\u225?n interponer recurso de alzada ante la direcci\u243?n territorial correspondiente en el plazo de un mes contado desde la recepci\u243?n del acuerdo adoptado por la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n o cumplimiento del plazo establecido para la adopci\u243?n del acuerdo.\par La resoluci\u243?n de la direcci\u243?n territorial pondr\u225? fin a la v\u237?a administrativa.\par 3. En el supuesto de que la admisi\u243?n se haya solicitado en un centro privado concertado, los interesados podr\u225?n formular denuncia ante la direcci\u243?n territorial correspondiente, la cual iniciar\u225?, en su caso, el procedimiento previsto en los art\u237?culos 61 y siguientes de la Ley Org\u225?nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u243?n.\par \par \par CAP\u205?TULO IV\par Matr\u237?cula\par \par Art\u237?culo 52. Formalizaci\u243?n de matr\u237?cula\par 1. El alumnado admitido deber\u225? formalizar la matr\u237?cula en la modalidad ling\u252?\u237?stica en la que hubiese sido admitido y, en Bachillerato, en la modalidad en la que hubiese obtenido plaza escolar.\par 2. La matr\u237?cula se formalizar\u225? en el per\u237?odo que se establezca por la direcci\u243?n territorial, en la resoluci\u243?n a la que se refiere el art\u237?culo nueve de esta orden.\par Si el alumno no formalizase matr\u237?cula en el plazo expresado, se entender\u225? que renuncia a la plaza escolar, en aplicaci\u243?n de lo establecido en el art\u237?culo 30 del Decreto 33/2007.\par 3. Acabado el plazo de matr\u237?cula, cada centro publicar\u225? el listado de puestos vacantes que se hayan producido como consecuencia de que parte del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado. \par 4. A las vacantes que se produjeran por renuncia, abandono u otras circunstancias se sumar\u225?n las vacantes existentes de las reservadas y detra\u237?das de la oferta inicial al amparo de lo establecido en el art\u237?culo 9 del Decreto 33/2007, seg\u250?n la redacci\u243?n del Decreto 42/2013.\par 5. Todas estos puestos escolares se ofertar\u225?n a los alumnos que figuren en la lista de no admitidos, seg\u250?n el orden de puntuaci\u243?n obtenida.\par \par Art\u237?culo 53. Documentaci\u243?n necesaria para la formalizaci\u243?n de matr\u237?cula\par 1. Para la formalizaci\u243?n de la matr\u237?cula, adem\u225?s de la solicitud presentada en su d\u237?a (anexos III y IV), se aportar\u225?n:\par a) El libro de familia o, en su defecto, una certificaci\u243?n de la inscripci\u243?n de nacimiento librada por el Registro Civil. \par Esta documentaci\u243?n deber\u225? acreditar que el alumno cumple los requisitos de edad establecidos en los art\u237?culos 12, 16 y 22 de la Ley Org\u225?nica 2/2006, de Educaci\u243?n.\par A tal efecto se comprobar\u225? que el alumno cumple o cumplir\u225? el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el a\u241?o natural en que se inicia el curso acad\u233?mico al que pretende acceder.\par b) Cuando se trate de alumnos procedentes de otro centro presentar\u225?n la certificaci\u243?n de baja del centro anterior con expresi\u243?n de su situaci\u243?n acad\u233?mica.\par La documentaci\u243?n aportada deber\u225? acreditar que el alumno cumple los requisitos acad\u233?micos exigidos por el ordenamiento jur\u237?dico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.\par Esta certificaci\u243?n se ajustar\u225? al modelo vigente y, en ella constar\u225?n los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese a\u241?o acad\u233?mico.\par c) El documento sanitario obligatorio para inicio de etapa educativa establecido por la Conselleria competente en materia de sanidad. \par Este documento se facilitar\u225? en los centros sanitarios y ser\u225? cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a.\par 2. Cuando el cambio de centro se produzca sin proceso de admisi\u243?n, la documentaci\u243?n a la que se refiere el apartado anterior se remitir\u225? de oficio de un centro a otro.\par \par \par CAP\u205?TULO V\par Actuaciones posteriores\par \par Art\u237?culo 54. Remisi\u243?n de datos\par Finalizado el proceso, las comisiones de escolarizaci\u243?n remitir\u225?n a la direcci\u243?n territorial correspondiente la relaci\u243?n de vacantes de los centros de su competencia, ajust\u225?ndose a los anexos XV y XVI de esta orden.\par \par Art\u237?culo 55. Custodia de la documentaci\u243?n\par 1. Los centros docentes deber\u225?n conservar la documentaci\u243?n presentada por los solicitantes de plaza hasta el 31 de octubre, respecto al proceso ordinario, y hasta el 31 de diciembre, en el caso del proceso extraordinario.\par 2. Cuando se formalizare recurso o denuncia contra el proceso de escolarizaci\u243?n para el acceso a determinado curso, la documentaci\u243?n relativa a este proceso deber\u225? conservarse hasta que finalice dicho recurso.\par 3. Finalizados los plazos indicados, la documentaci\u243?n relativa al alumnado que ha obtenido plaza escolar se archivar\u225? en el expediente personal de cada uno de ellos. La correspondiente al alumnado no admitido se destruir\u225?.\par 4. Finalizado el plazo de custodia, las comisiones de escolarizaci\u243?n destruir\u225?n la documentaci\u243?n y los ficheros inform\u225?ticos, en su caso, que contengan informaci\u243?n personalizada de los solicitantes de plaza.\par \par Art\u237?culo 56. Escolarizaci\u243?n sobrevenida\par 1. El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los per\u237?odos normales de admisi\u243?n, acudir\u225? a la comisi\u243?n de escolarizaci\u243?n correspondiente, cuando exista, que le pondr\u225? de manifiesto todos los centros que cuentan con vacantes, para que escoja en cu\u225?l de ellos desea ser matriculado.\par 2 Los directores territoriales adoptar\u225?n las medidas precisas, dentro de su \u225?mbito territorial, para asegurar la escolarizaci\u243?n del alumnado por razones urgentes o especiales.\par 3. Cuando sea necesario para atender las necesidades inmediatas de escolarizaci\u243?n del alumnado de incorporaci\u243?n tard\u237?a, la direcci\u243?n territorial, podr\u225? dictar resoluci\u243?n motivada acordando un incremento del n\u250?mero m\u225?ximo de alumnos por aula, de conformidad con lo establecido en el art\u237?culo 30, 4 del Decreto 33/2007\par \par Art\u237?culo 57. Vacantes sobrevenidas \par 1. Se considerar\u225?n puestos escolares vacantes los producidos por el alumnado que no se presente al inicio del curso escolar o se ausente del centro una vez iniciado el curso escolar.\par 2. La direcci\u243?n del centro tomar\u225? las medidas oportunas para verificar la renuncia o abandono del puesto escolar e informar\u225? al consejo escolar del centro. \par Si el alumno cursa ense\u241?anzas obligatorias, la direcci\u243?n del centro comunicar\u225? esta circunstancia a la Inspecci\u243?n Educativa y al ayuntamiento en que resida el alumno, a fin de que adopten las medidas que correspondan.\par Si el alumno cursa ense\u241?anzas posteriores a la ense\u241?anza obligatoria, tan solo se comunicar\u225? a la direcci\u243?n territorial.\par 3. Atendido el per\u237?odo lectivo transcurrido, se optar\u225? por ofertar las vacantes detectadas a quienes siguieran en el orden de puntuaci\u243?n de la lista de no admitidos, o reservar dichos puestos escolares para el alumnado que se pueda incorporar al centro por resoluci\u243?n expresa de la direcci\u243?n competente dictada al amparo de lo establecido en el punto 2 del art\u237?culo anterior.\par 4 Si las vacantes producidas se correspondieran a alumnado escolarizado por el procedimiento establecido en el cap\u237?tulo IV, Alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo, se comunicar\u225? esta circunstancia a la Inspecci\u243?n Educativa y al ayuntamiento correspondiente.\par En caso de que exista alumnado con necesidades espec\u237?ficas de apoyo educativo pendiente de escolarizaci\u243?n, y si as\u237? correspondiera seg\u250?n el reparto proporcional establecido, se asignar\u225? este alumnado al centro en el que se han producido vacantes.\par \par \par DISPOSICIONES TRANSITORIAS\par \par Primera. Calendario de admisi\u243?n del curso 2013-2014\par Las resoluciones de las direcciones territoriales competentes en materia de educaci\u243?n, citadas en el art\u237?culo once de esta orden, se podr\u225?n dictar durante el mes de abril para el proceso de admisi\u243?n correspondiente al curso escolar 2013-2014.\par \par Segunda. Adscripci\u243?n de los centros curso 2013-2014\par El plazo establecido, en el art\u237?culo 4 de esta orden, para que la conselleria competente en materia de educaci\u243?n dicte las resoluciones de adscripci\u243?n a los efectos de admisi\u243?n, que se indican en el art\u237?culo 7 del Decreto 33/2007, se prolonga, en el proceso de admisi\u243?n correspondiente al curso escolar 2013-2014 hasta el 12 de abril de 2013.\par \par \par DISPOSICIONES ADICIONALES\par \par Primera. Alumnado de primer ciclo de Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria en colegios p\u250?blicos\par El alumnado que haya cursado el primer ciclo de Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria en un colegio de Educaci\u243?n Primaria, autorizado provisionalmente para impartir estas ense\u241?anzas, no precisar\u225? aportar certificaci\u243?n de baja para acceder al segundo ciclo de las citadas ense\u241?anzas en el centro al que est\u233? adscrito.\par Este alumnado acreditar\u225? su situaci\u243?n acad\u233?mica mediante una certificaci\u243?n en la que consten los resultados de la evaluaci\u243?n del primer y segundo curso de Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria y el acuerdo de promoci\u243?n del alumno al tercer curso de dichas ense\u241?anzas\par \par Segunda. Proceso restringido\par No obstante lo establecido con car\u225?cter general en el art\u237?culo 3.1 de esta orden se efectuar\u225? proceso de admisi\u243?n cuando en un centro no existiesen plazas suficientes en Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria para acoger a los alumnos procedentes de Educaci\u243?n Primaria, por tener autorizadas y concertadas m\u225?s unidades de estas ense\u241?anzas.\par \par Tercera. Centros de car\u225?cter singular\par En los centros docentes de car\u225?cter singular, acogidos a convenios suscritos por la conselleria competente en materia educativa con otras entidades, se podr\u225? establecer un criterio espec\u237?fico referido a la singularidad del centro que defina la prioridad de acceso del alumnado que re\u250?na determinada condici\u243?n o criterio.\par \par Cuarta. Escuelas infantiles de primer ciclo de Educaci\u243?n Infantil\par La admisi\u243?n de alumnado en los centros de Educaci\u243?n Infantil dependientes de la Generalitat, se regir\u225? por esta orden. \par Los centros que no tuviesen constituido consejo escolar deber\u225?n necesariamente constituirlo, a los solos efectos de efectuar el proceso de admisi\u243?n del alumnado. Para ello seguir\u225?n, las normas generales de constituci\u243?n de los consejos escolares.\par \par Quinta. Prioridades para deportistas y para el alumnado de ense\u241?anzas de m\u250?sica y danza\par 1. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y el alumnado que curse ense\u241?anzas regladas de m\u250?sica y danza, gozar\u225?n de las prioridades establecida en el art\u237?culo 85. 3 de la Ley Org\u225?nica 2/2006 y 11.6 del Decreto 33/2007.\par 2. Su prioridad de acceso a los centros que se determinen por la conselleria competente en materia educativa, regulada en el apartado 6 del art\u237?culo 11 del Decreto 33/2007, se aplicar\u225?, en su caso, una vez asignadas las vacantes disponibles al alumnado que tenga derecho a la continuidad en el centro. \par 3. La designaci\u243?n del centro se atendr\u225? al procedimiento establecido para las adscripciones.\par 4. Se valorar\u225? la proximidad entre los centros para facilitar el desplazamiento de los alumnos.\par 5. La circunstancia de compatibilizar estudios de r\u233?gimen general y ense\u241?anzas art\u237?sticas regladas se acreditar\u225? con el certificado del centro correspondiente. \par La condici\u243?n de deportista de elite podr\u225? acreditarse excepcionalmente mediante certificaci\u243?n expedida por la direcci\u243?n general correspondiente de la conselleria competente en materia deportiva.\par 6. Estos alumnos tendr\u225?n, en su caso, preferencia para la asignaci\u243?n del turno de clases.\par 7. La direcci\u243?n general competente en materia de r\u233?gimen jur\u237?dico de los centros docentes podr\u225? autorizar en los centros ordinarios la creaci\u243?n de grupos espec\u237?ficos de alumnado incluido en programas deportivos de alto rendimiento. La condici\u243?n de deportista incluido en programas deportivos de alto rendimiento se acreditar\u225? a los citados centros desde la Direcci\u243?n General del Deporte.\par 8. Asimismo, se podr\u225?n constituir en centros ordinarios grupos espec\u237?ficos de alumnos y alumnas que cursen simult\u225?neamente ense\u241?anzas regladas de m\u250?sica o de danza y ense\u241?anzas de r\u233?gimen general. \par 9. Estos grupos se constituir\u225?n preferentemente en centros con dotaciones deportivas especiales o en aquellos que est\u233?n ubicados en las proximidades de las instalaciones en las que el alumnado efect\u250?e sus entrenamientos o curse las citadas ense\u241?anzas art\u237?sticas.\par 10. En estos grupos, el alumnado que acredite ser deportista de elite de la Comunitat Valenciana, deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, o que cursa simult\u225?neamente ense\u241?anzas regladas de m\u250?sica o de danza y ense\u241?anzas de r\u233?gimen general, seg\u250?n el caso, se baremar\u225? en primer lugar. \par Si a\u250?n restaran vacantes, se proceder\u225? a baremar a otros alumnos o alumnas que no re\u250?nan dichos requisitos para contar con dicha prioridad.\par \par Sexta. Cambio de modalidad ling\u252?\u237?stica\par 1. El alumnado que desee cambiar de modalidad ling\u252?\u237?stica deber\u225? formular solicitud expresa.\par 2. La petici\u243?n deber\u225? formularse utilizando el documento que figura en el anexo XVIII de esta orden.\par 3. La solicitud deber\u225? presentarse en el propio centro 10 d\u237?as antes del plazo establecido para la determinaci\u243?n de las vacantes en el proceso ordinario de admisi\u243?n.\par Si se tratase de alumnado que, procedente de un centro adscrito, haya confirmado plaza, el cambio deber\u225? solicitarse en el plazo de tres d\u237?as desde la publicaci\u243?n de las listas definitivas de confirmaci\u243?n de puestos escolares.\par 4. Si existiese puesto escolar vacante en la modalidad solicitada se comunicar\u225? sin m\u225?s al interesado.\par 5. Si hubiese m\u225?s solicitantes que puestos disponibles se asignar\u225?n por sorteo p\u250?blico al que se convocar\u225? a los solicitantes.\par 6. Se dar\u225? cuenta de los acuerdos adoptados a la direcci\u243?n territorial competente a los efectos de determinar los puestos vacantes a ofertar en el proceso de admisi\u243?n ordinario.\par \par S\u233?ptima. Incidencia en las dotaciones de gasto\par La aplicaci\u243?n y el posterior desarrollo de esta disposici\u243?n no podr\u225? tener incidencia alguna en la dotaci\u243?n de todos y cada uno de los cap\u237?tulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educaci\u243?n, y en todo caso deber\u225? ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por raz\u243?n de la materia.\par \par \par DISPOSICI\u211?N DEROGATORIA \par \par \u218?nica. Derogaci\u243?n normativa \par Quedan derogada la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u243?n y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisi\u243?n del alumnado en los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados que imparten ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria y Educaci\u243?n Secundaria de la Comunitat Valenciana (DOCV 02.05.2007) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.\par \par \par DISPOSICIONES FINALES\par \par Primera. Desarrollo\par Se faculta a la direcci\u243?n general competente en materia de r\u233?gimen jur\u237?dico de los centros docentes para dictar cuantas resoluciones procedan y para establecer cuantos procedimientos o soportes correspondan para el desarrollo y la aplicaci\u243?n de lo dispuesto en la presente orden, y para modificar los anexos de esta orden.\par \par Segunda. Informaci\u243?n complementaria\par La direcci\u243?n territorial podr\u225? recabar de las instituciones, de las comisiones de escolarizaci\u243?n y de los centros cuanta informaci\u243?n o formularios precise para la mejor gesti\u243?n de los procesos de escolarizaci\u243?n\par \par Tercera. Vigencia\par Esta orden entrar\u225? en vigor el d\u237?a siguiente de su publicaci\u243?n en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se aplicar\u225? en el proceso de admisi\u243?n correspondiente a partir del curso escolar 2013-2014 inclusive.\par \par Valencia, 4 de abril de 2013\par \par La consellera de Educaci\u243?n, Cultura y Deporte,\par MAR\u205?A JOS\u201? CATAL\u193? VERDET\par
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