{\rtf1\ansi\ansicpg1252\deff0{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0 Times New Roman;}{\f1\froman\fcharset0 Arial;}{\f2\froman\fcharset0 Georgia;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;}{\stylesheet {\style\s0 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs24\cf0 Normal;}{\style\s3 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs26\b\cf0 heading 3;}{\style\s2 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs28\b\i\cf0 heading 2;}{\style\s1 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs32\b\cf0 heading 1;}}{\*\listtable}{\*\listoverridetable}{\*\generator iText 2.1.7 by 1T3XT}{\info}\paperw11907\paperh16840\margl720\margr720\margt720\margb720\pgwsxn11907\pghsxn16840\marglsxn720\margrsxn720\margtsxn720\margbsxn720\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\f2\fs20 ORDEN 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se establece la Red de Centros Docentes Pluriling\u252?es en la Comunitat Valenciana. [2011/4482]\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 (DOGV n\u250?m. 6503 de 15.04.2011) Ref. Base Datos 004613/2011\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS JUR\u205?DICO\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 16.04.2011\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 FECHA FIN VIGENCIA: 07.02.2017\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b Esta disposici\u243?n est\u225? afectada por:\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 AFECTADA POR\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - RESOLUCI\u211?N de 23 de junio de 2011, de la Direcci\u243?n General de Ordenaci\u243?n y Centros Docentes, por la que se determinan los centros docentes de la Comunitat Valenciana que en el curso 2011-2012 formar\u225?n parte de la Red de Centros Docentes Pluriling\u252?es en la Comunitat Valenciana. [2011/9595]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - RESOLUCI\u211?N de 18 de diciembre de 2013, de la Direcci\u243?n General de Innovaci\u243?n, Ordenaci\u243?n y Pol\u237?tica Ling\u252?\u237?stica, por la que se publica la parte dispositiva de la Sentencia n\u250?mero 137/2013, de 22 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la que se anula el art\u237?culo 3.5 de la Orden 19/2011, de 5 de abril, de la Conseller\u237?a de Educaci\u243?n, por la que se establece la Red de Centros Docentes Pluriling\u252?es en la Comunitat Valenciana. [2013/12238]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DEROGADA POR\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - DECRETO 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo ling\u252?\u237?stico educativo valenciano y se regula su aplicaci\u243?n en las ense\u241?anzas no universitarias de la Comunitat Valenciana. [2017/870]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS DOCUMENTAL\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORIGEN DISPOSICI\u211?N: Conselleria Educaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 GRUPO TEM\u193?TICO: Legislaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 MATERIAS: Educaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DESCRIPTORES\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 Tem\u225?ticos: \par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 centro de ense\u241?anza, ense\u241?anza de idiomas, educaci\u243?n preescolar, ense\u241?anza secundaria, ense\u241?anza primaria, ense\u241?anza profesional, ense\u241?anza p\u250?blica\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f0 ,\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 bachillerato, concierto educativo\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORDEN 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se establece la Red de Centros Docentes Pluriling\u252?es en la Comunitat Valenciana. [2011/4482]\par La Ley Org\u225?nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u243?n, establece que el sistema educativo espa\u241?ol se orientar\u225?, entre otros fines, a conseguir la capacitaci\u243?n del alumnado para la comunicaci\u243?n en la lengua oficial y en la cooficial, si la hubiere, y en una o m\u225?s lenguas extranjeras del alumnado. Asimismo, atribuye a las administraciones educativas la provisi\u243?n de los recursos necesarios para garantizar el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. \par La disposici\u243?n adicional primera del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el curr\u237?culo de la Educaci\u243?n Primaria en la Comunitat Valenciana, la disposici\u243?n adicional primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el curr\u237?culo de la Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, y la disposici\u243?n adicional segunda del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el curr\u237?culo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, asignan a la conselleria competente en materia de educaci\u243?n la autorizaci\u243?n de programas de educaci\u243?n pluriling\u252?e, que permitan a los centros docentes impartir parte del curr\u237?culo en lenguas extranjeras.\par El conocimiento de los idiomas constituye un elemento esencial del desarrollo personal y profesional de las personas; a su vez, la ense\u241?anza de idiomas, como complemento del necesario conocimiento y uso del castellano y del valenciano, se enmarca en el proceso de implementaci\u243?n y generalizaci\u243?n de los programas pluriling\u252?es.\par En la leg\u237?tima aspiraci\u243?n de contribuir a la generalizaci\u243?n de los programas pluriling\u252?es, la Conselleria de Educaci\u243?n ha favorecido un sistema educativo de calidad que asegure al alumnado la adquisici\u243?n de las competencias b\u225?sicas necesarias para desenvolverse en la sociedad del futuro, entre las que se encuentra la competencia ling\u252?\u237?stica.\par Ya en el a\u241?o 1998, la Generalitat fue pionera en la introducci\u243?n temprana de una lengua extranjera a trav\u233?s de la Orden de 30 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u243?n y Ciencia, por la que se establecen los requisitos b\u225?sicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos el Programa de Educaci\u243?n Biling\u252?e Enriquecido por la incorporaci\u243?n precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de la Educaci\u243?n Primaria. Desde ese momento, son numerosos los centros docentes que han aplicado el Programa de Educaci\u243?n Biling\u252?e Enriquecido, caracterizado por la incorporaci\u243?n temprana de una lengua extranjera -como lengua vehicular-, desde el primer ciclo de la Educaci\u243?n Primaria.\par Esta actuaci\u243?n se ha completado de forma experimental con el uso de la lengua extranjera como lengua de comunicaci\u243?n de materias y m\u243?dulos no ling\u252?\u237?sticos en la Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formaci\u243?n Profesional. Adem\u225?s, desde el curso acad\u233?mico 2008/2009, cada vez m\u225?s centros docentes de la Comunitat Valenciana aplican el Programa de Educaci\u243?n Pluriling\u252?e que permite fomentar una primera aproximaci\u243?n a la lengua inglesa desde el segundo ciclo de la Educaci\u243?n Infantil, y un total de seis colegios p\u250?blicos de Educaci\u243?n Infantil y Primaria experimentan desde el primer curso de la Educaci\u243?n Infantil un programa que vehicula el 80% del tiempo lectivo en ingl\u233?s.\par Complementariamente a la oferta existente como primera y segunda lengua extranjera en la Educaci\u243?n Secundaria y Bachillerato del ingl\u233?s, alem\u225?n, franc\u233?s e italiano, la Conselleria de Educaci\u243?n -a trav\u233?s de la Orden 64/2010, de 16 de junio, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regulan las materias optativas en la Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria-, ha incorporado desde el curso acad\u233?mico 2010/2011 la materia optativa Lengua y Cultura China a la ordenaci\u243?n de la Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria.\par La orden que se presenta establece la creaci\u243?n de la Red de Centros Pluriling\u252?es y regula el procedimiento para la incorporaci\u243?n a la misma. Se pretende reconocer p\u250?blicamente la dedicaci\u243?n y el esfuerzo del profesorado y los centros escolares de nuestra Comunitat Valenciana por el pluriling\u252?ismo -en consonancia con la decidida apuesta de la Generalitat-, y, a la vez, dar respuesta a la creciente demanda social y lograr mejorar la competencia ling\u252?\u237?stica del alumnado en lenguas extranjeras.\par Por todo ello, a propuesta de los directores generales de Ordenaci\u243?n y Centros Docentes, Personal, y la directora general de Evaluaci\u243?n, Innovaci\u243?n y Calidad Educativa y de la Formaci\u243?n Profesional, de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del art\u237?culo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,\par \par \par ORDENO\par \par Art\u237?culo 1. Objeto y \u225?mbito de aplicaci\u243?n\par 1. El objeto de la orden es el establecimiento de la Red de Centros Docentes Pluriling\u252?es en la Comunitat Valenciana.\par 2. La orden ser\u225? de aplicaci\u243?n en los centros docentes p\u250?blicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana debidamente autorizados para impartir ense\u241?anzas de Educaci\u243?n Infantil, Educaci\u243?n Primaria, Educaci\u243?n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formaci\u243?n Profesional.\par 3. Los centros privados no concertados podr\u225?n acogerse a lo dispuesto en esta orden.\par \par Art\u237?culo 2. Red de Centros Pluriling\u252?es\par 1. Se crea la Red de Centros Pluriling\u252?es, que quedar\u225? constituida por aquellos centros docentes de la Comunitat Valenciana que oferten en su propuesta curricular, para alguna de las ense\u241?anzas autorizadas, en un ciclo o curso, al menos un \u225?rea, materia o m\u243?dulo no ling\u252?\u237?stico en un idioma extranjero, preferentemente en ingl\u233?s, y que as\u237? lo soliciten de acuerdo con lo que dispone esta orden.\par 2. Los centros pertenecientes a dicha Red se caracterizar\u225?n por la coexistencia y convivencia equilibrada de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y de, al menos, una lengua extranjera, preferentemente el ingl\u233?s, en \u225?reas, materias, o m\u243?dulos no ling\u252?\u237?sticos.\par 3. Los mencionados centros tendr\u225?n como objetivo, sin perjuicio de las excepciones reguladas en la normativa en vigor, que el alumnado adquiera las competencias ling\u252?\u237?sticas y comunicativas propias de cada etapa en las dos lenguas cooficiales y en una lengua extranjera, y fomentar\u225?n, a su vez, la excelencia en el aprendizaje en lengua extranjera, preferentemente el ingl\u233?s.\par 4. Los centros docentes pertenecientes a la Red llevar\u225?n a cabo la previsi\u243?n de los recursos para que el alumnado escolarizado en los centros escolares p\u250?blicos pertenecientes a la Red de Centros Pluriling\u252?es pueda continuar el aprendizaje iniciado hasta la finalizaci\u243?n de las ense\u241?anzas que se impartan en el centro.\par \par Art\u237?culo 3. Principios generales comunes a los centros de la Red de Centros Pluriling\u252?es\par 1. Los centros docentes que deseen formar parte de la Red de Centros Pluriling\u252?es, en uso de su autonom\u237?a organizativa, se comprometer\u225?n a la ampliaci\u243?n progresiva en la oferta de las diferentes \u225?reas, materias o m\u243?dulos de car\u225?cter no ling\u252?\u237?stico que se impartan en lengua extranjera, sin que ello suponga modificaci\u243?n alguna de los aspectos b\u225?sicos del curr\u237?culo, y previa autorizaci\u243?n de la direcci\u243?n general con competencias en materia de pluriling\u252?ismo, y el equilibrio proporcionado en la oferta de las diferentes \u225?reas, materias o m\u243?dulos de car\u225?cter no ling\u252?\u237?stico que se impartan en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de tal modo que esa proporci\u243?n asegure el desarrollo de la competencia en las dos lenguas cooficiales y el conocimiento efectivo de la mencionada lengua extranjera.\par 2. La propuesta pluriling\u252?e deber\u225? adaptarse a la persona y a sus diferencias individuales, y reconocer las potencialidades de cada uno y sus necesidades espec\u237?ficas. Desde este planteamiento, se velar\u225? por el respeto no s\u243?lo a las necesidades del alumnado, sino tambi\u233?n a sus intereses, sus deseos y su aspiraci\u243?n a lograr un desarrollo pleno e integral que posibilite el m\u225?ximo grado de capacitaci\u243?n ling\u252?\u237?stica.\par \par 3. Los centros docentes integrantes de la Red desarrollar\u225?n el curr\u237?culo de modo que se facilite, mediante la responsabilidad y la autonom\u237?a del alumnado, el aprendizaje y la competencia pluriling\u252?e en una sociedad caracterizada por su dimensi\u243?n cada vez m\u225?s intercultural y el uso de las tecnolog\u237?as de informaci\u243?n y comunicaci\u243?n como herramienta de comunicaci\u243?n.\par 4. La conselleria competente en materia de educaci\u243?n favorecer\u225? especialmente a estos centros en las convocatorias de formaci\u243?n, investigaci\u243?n, experimentaci\u243?n e innovaci\u243?n educativa. As\u237? mismo, los propios centros en red, actuar\u225?n como plataforma de intercambio de materiales did\u225?cticos que sirvan de soporte a los curr\u237?culos oficiales de las distintas \u225?reas, materias o m\u243?dulos, para la mejora de la pr\u225?ctica docente en el \u225?mbito del pluriling\u252?ismo.\par 5. En los centros pertenecientes a la Red Pluriling\u252?e, con independencia del idioma en que se imparta cada una de las \u225?reas, materias o m\u243?dulos no ling\u252?\u237?sticos en las distintas ense\u241?anzas, el alumnado tendr\u225? derecho a realizar las pruebas de evaluaci\u243?n de car\u225?cter parcial o final, si las hubiere, en castellano o en valenciano, decisi\u243?n que adoptar\u225? exclusivamente el propio alumno o alumna, o su padre, madre o tutores legales, si es menor de edad.\par \par Art\u237?culo 4. Incorporaci\u243?n a la Red de Centros Pluriling\u252?es\par 1. Los centros que deseen incorporarse a la Red de Centros Pluriling\u252?es deber\u225?n dirigir su solicitud, seg\u250?n modelo que se recoge en el anexo \u250?nico de la orden, a la direcci\u243?n general con competencias en materia de pluriling\u252?ismo. Deber\u225? suscribir la solicitud la direcci\u243?n de los centros p\u250?blicos o la titularidad de los centros privados. La solicitud ir\u225? acompa\u241?ada de la documentaci\u243?n siguiente:\par a) Un proyecto ling\u252?\u237?stico, que deber\u225? recoger aquellas actuaciones generales y espec\u237?ficas, as\u237? como aquellos aspectos metodol\u243?gicos y organizativos dise\u241?ados para dar respuesta a la realidad del alumnado. El proyecto incluir\u225? tambi\u233?n los criterios y procedimientos previstos para su implantaci\u243?n, desarrollo, seguimiento y evaluaci\u243?n. \par b) La informaci\u243?n relativa a la experiencia en materia de pluriling\u252?ismo, en su caso.\par c) Determinaci\u243?n del curso y etapa en la que se vehiculan \u225?reas, materias o m\u243?dulos no ling\u252?\u237?sticos en una lengua extranjera.\par d) Determinaci\u243?n de \u225?reas, materias o m\u243?dulos no ling\u252?\u237?sticos que se imparten en lengua extranjera, con indicaci\u243?n de \u233?sta.\par e) Relaci\u243?n nominal del profesorado que imparte la docencia en cada una de las lenguas, con indicaci\u243?n de su situaci\u243?n administrativa, as\u237? como titulaci\u243?n o certificaci\u243?n que acredite su competencia ling\u252?\u237?stica.\par f) Certificado de la Secretar\u237?a del centro en el que se transcriba literalmente el apartado del acta del Consejo Escolar, o del \u243?rgano que tenga atribuidas sus funciones en el caso de centros privados no concertados, en el que conste la aprobaci\u243?n del mismo para la participaci\u243?n en la Red de Centros Pluriling\u252?es, y el compromiso de cumplir con lo establecido en esta orden.\par 2. Las solicitudes se presentar\u225?n preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educaci\u243?n (avenida Campanar, 32, 46015, Valencia), o en cualquiera de los lugares establecidos en el art\u237?culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R\u233?gimen Jur\u237?dico de las Administraciones P\u250?blicas y del Procedimiento Administrativo Com\u250?n.\par 3. Con car\u225?cter general, el plazo de presentaci\u243?n de dichas solicitudes se iniciar\u225? el d\u237?a 1 de octubre, finalizando el d\u237?a 31 de diciembre del curso escolar inmediatamente anterior a la incorporaci\u243?n del centro a la Red. \par \par Art\u237?culo 5. Determinaci\u243?n de los centros que se incorporan a la Red de Centros Pluriling\u252?es\par 1. La direcci\u243?n general competente en materia de pluriling\u252?ismo seleccionar\u225? los centros que se incorporan a la Red, teniendo en cuenta los siguientes criterios:\par a) La viabilidad del proyecto pluriling\u252?e del centro.\par b) La experiencia previa del centro.\par c) La capacitaci\u243?n del profesorado.\par 2. La Conselleria de Educaci\u243?n, a trav\u233?s de la direcci\u243?n general competente en materia de pluriling\u252?ismo realizar\u225? la selecci\u243?n de los centros mediante una comisi\u243?n que estar\u225? formada por:\par a) El titular de la direcci\u243?n general competente en materia de pluriling\u252?ismo, que actuar\u225? como presidente, o persona en quien delegue.\par b) La jefatura del \u225?rea competente en materia de ordenaci\u243?n, o persona en quien delegue.\par c) La jefatura del \u225?rea competente en materia de evaluaci\u243?n, innovaci\u243?n y calidad educativa, o persona en quien delegue.\par d) La jefatura del servicio competente en materia de pluriling\u252?ismo, o persona en quien delegue.\par e) La jefatura del servicio competente en materia de ordenaci\u243?n acad\u233?mica, o persona en quien delegue.\par f) La jefatura del servicio competente en materia de formaci\u243?n del profesorado, o persona en quien delegue.\par g) Tres miembros de la Inspecci\u243?n Educativa, en representaci\u243?n de cada una de las direcciones territoriales de Educaci\u243?n, designados por la Inspecci\u243?n General.\par h) Un director o directora de un centro p\u250?blico de la Comunitat Valenciana con experiencia en materia de pluriling\u252?ismo, designado por la secretar\u237?a auton\u243?mica competente en materia de educaci\u243?n.\par i) Un director o directora de un centro privado concertado de la Comunitat Valenciana con experiencia en materia de pluriling\u252?ismo, designado por la Secretar\u237?a Auton\u243?mica de Educaci\u243?n.\par j) Un director o directora de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, designado por la secretar\u237?a auton\u243?mica competente en materia de educaci\u243?n.\par k) Un t\u233?cnico de la direcci\u243?n general competente en materia de pluriling\u252?ismo, designado por el director general, que actuar\u225? como secretario.\par 3. La convocatoria anual se resolver\u225? con anterioridad al 31 de marzo del curso escolar inmediatamente anterior a la incorporaci\u243?n de los centros seleccionados a la Red, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. La direcci\u243?n general competente en materia de pluriling\u252?ismo publicar\u225? en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relaci\u243?n de centros que se incorporan a la Red de Centros Pluriling\u252?es. Contra dicho acto administrativo, los centros privados podr\u225?n interponer recurso de alzada, cuya resoluci\u243?n pondr\u225? fin a la v\u237?a administrativa.\par \par Art\u237?culo 6. Seguimiento y evaluaci\u243?n\par 1. Los centros pertenecientes a la Red Pluriling\u252?e incorporar\u225?n a la programaci\u243?n general anual los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u243?n del Programa Pluriling\u252?e que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando sea necesario, propuestas de mejora, que deber\u225?n reflejarse en la memoria final de la programaci\u243?n general anual de cada curso.\par 2. A la finalizaci\u243?n de cada etapa educativa y con la finalidad de verificar el grado de consecuci\u243?n de los principios y finalidades establecidos en los puntos 2.3 y 3.1 de la presente orden, la direcci\u243?n general competente en materia de evaluaci\u243?n llevar\u225? a cabo el an\u225?lisis de las competencias ling\u252?\u237?sticas alcanzadas en los centros integrantes de la Red.\par \par Art\u237?culo 7. Reconocimiento al profesorado y a los centros integrantes de la Red de Centros Pluriling\u252?es\par 1. La Conselleria de Educaci\u243?n ofertar\u225?, a trav\u233?s de la red de Centros de Formaci\u243?n, Innovaci\u243?n y Recursos Educativos (CEFIRE) y de las escuelas oficiales de idiomas, formaci\u243?n dirigida al profesorado que imparta, al menos, un \u225?rea, materia o m\u243?dulo no ling\u252?\u237?stico en una lengua extranjera. Esta formaci\u243?n tendr\u225? lugar preferentemente en los mismos centros docentes acogidos a la Red.\par 2. La conselleria competente en materia de educaci\u243?n contemplar\u225? la pertenencia a la Red de Centros Pluriling\u252?es en la asignaci\u243?n correspondiente a los gastos de funcionamiento de los centros.\par 3. La conselleria competente en materia de educaci\u243?n determinar\u225? los mecanismos de reconocimiento del profesorado que imparte en una lengua extranjera al menos un \u225?rea, materia o m\u243?dulo no ling\u252?\u237?stico. Entre ellos, se tendr\u225? en consideraci\u243?n dicha circunstancia a los efectos que se determinen en los diferentes concursos de \u225?mbito auton\u243?mico en que participe el profesorado, y como actividad de formaci\u243?n permanente del profesorado.\par \par Art\u237?culo 8. Informaci\u243?n a las familias\par Con anterioridad al inicio del curso acad\u233?mico, el equipo directivo del centro informar\u225? a las familias acerca del proyecto ling\u252?\u237?stico a implantar.\par \par Art\u237?culo 9. Distintivo espec\u237?fico\par La conselleria competente en materia de educaci\u243?n distinguir\u225? con un distintivo espec\u237?fico a aquellos centros docentes que se incorporen a la Red de Centros Pluriling\u252?es. Este distintivo se colocar\u225? en lugar visible y se emplear\u225? en las comunicaciones oficiales del centro.\par \par \par DISPOSICIONES ADICIONALES\par \par Primera. Aplicaci\u243?n\par Se autoriza al director general competente en materia de pluriling\u252?ismo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran necesarias para la aplicaci\u243?n de lo dispuesto por la orden.\par \par Segunda. Difusi\u243?n y supervisi\u243?n de la norma\par 1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educaci\u243?n, en su correspondiente \u225?mbito de gesti\u243?n, adoptar\u225?n las medidas necesarias para la difusi\u243?n y aplicaci\u243?n de la orden.\par 2. La Inspecci\u243?n Educativa asesorar\u225? a la comunidad educativa, supervisar\u225? todo el proceso, prestando especial atenci\u243?n a la pr\u225?ctica docente, y propondr\u225? medidas que contribuyan a perfeccionarlo.\par \par \par DISPOSICI\u211?N TRANSITORIA\par \par \u218?nica. Incorporaci\u243?n a la Red durante el curso acad\u233?mico 2011/2012\par 1. El plazo de presentaci\u243?n de las solicitudes para incorporarse por primera vez a la Red durante el curso acad\u233?mico 2011/2012 se iniciar\u225? el d\u237?a de entrada en vigor de la orden y finalizar\u225? el d\u237?a 13 de mayo de 2011.\par 2. Esta primera convocatoria se resolver\u225? con anterioridad al d\u237?a 30 de junio de 2011. La direcci\u243?n general competente en materia de pluriling\u252?ismo publicar\u225? en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relaci\u243?n de centros que se incorporan por primera vez a la Red de Centros Pluriling\u252?es.\par \par \par DISPOSICIONES FINALES\par \par \u218?nica. Entrada en vigor\par La presente orden entrar\u225? en vigor el d\u237?a siguiente al de su publicaci\u243?n en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.\par \par Valencia, 5 de abril de 2011\par \par El conseller de Educaci\u243?n,\par ALEJANDRO FONT DE MORA TUR\u211?N\par
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