{\rtf1\ansi\ansicpg1252\deff0{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0 Times New Roman;}{\f1\froman\fcharset0 Arial;}{\f2\froman\fcharset0 Georgia;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;}{\stylesheet {\style\s0 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs24\cf0 Normal;}{\style\s3 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs26\b\cf0 heading 3;}{\style\s2 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs28\b\i\cf0 heading 2;}{\style\s1 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs32\b\cf0 heading 1;}}{\*\listtable}{\*\listoverridetable}{\*\generator iText 2.1.7 by 1T3XT}{\info}\paperw11907\paperh16840\margl720\margr720\margt720\margb720\pgwsxn11907\pghsxn16840\marglsxn720\margrsxn720\margtsxn720\margbsxn720\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\f2\fs20 ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la evaluaci\u243?n del alumnado de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en el \u225?mbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9553]\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 (DOGV n\u250?m. 6348 de 06.09.2010) Ref. Base Datos 009683/2010\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS JUR\u205?DICO\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 07.09.2010\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b Esta disposici\u243?n afecta a:\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 MODIFICA A\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la oferta parcial de las ense\u241?anzas de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisi\u243?n en los centros docentes p\u250?blicos, privados y privados concertados. [2008/8789]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b Esta disposici\u243?n est\u225? afectada por:\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 AFECTADA POR\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - RESOLUCI\u211?N de 29 de octubre de 2010, de la Direcci\u243?n General de Evaluaci\u243?n, Innovaci\u243?n y Calidad Educativa y de la Formaci\u243?n Profesional, por la que se dictan instrucciones para incluir el n\u250?mero de identificaci\u243?n del alumnado, NIA, en los documentos b\u225?sicos de evaluaci\u243?n y se establece el procedimiento de asignaci\u243?n al alumnado de Programas de Cualificaci\u243?n Profesional Inicial, PCPI, y de Formaci\u243?n Profesional. [2010/12089]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - Conselleria de Educaci\u243?n, Investigaci\u243?n, Cultura y Deporte. RESOLUCI\u211?N de 15 de mayo de 2018, de la directora general de Formaci\u243?n Profesional y Ense\u241?anzas de R\u233?gimen Especial, por la que se delega en la direcci\u243?n del centro educativo p\u250?blico la modificaci\u243?n del procedimiento de convalidaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Ingl\u233?s t\u233?cnico / Horario reservado para la docencia en ingl\u233?s, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formaci\u243?n Profesional en la Comunitat Valenciana. [2018/5110]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 MODIFICADA POR\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula el acceso, la admisi\u243?n y matr\u237?cula para el alumnado que curse ense\u241?anzas de grado medio y de grado superior de formaci\u243?n profesional en r\u233?gimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes p\u250?blicos y privados con ense\u241?anzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes p\u250?blicos de la Comunitat Valenciana. [2011/5957]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educaci\u243?n, Formaci\u243?n y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenaci\u243?n de la Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2012/7407]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 86/2013, de 20 de septiembre, de la Conseller\u237?a de Educaci\u243?n, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenaci\u243?n de la Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/9182]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS DOCUMENTAL\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORIGEN DISPOSICI\u211?N: Conselleria Educaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 GRUPO TEM\u193?TICO: Legislaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 MATERIAS: Educaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DESCRIPTORES\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 Tem\u225?ticos: \par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 acceso a la educaci\u243?n, ense\u241?anza p\u250?blica, alumno, alumnado, ense\u241?anza profesional\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la evaluaci\u243?n del alumnado de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en el \u225?mbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9553]\par \u205?ndice\par Pre\u225?mbulo\par Art\u237?culo 1. Objeto y \u225?mbito de aplicaci\u243?n \par Art\u237?culo 2. Proceso de evaluaci\u243?n\par Art\u237?culo 3. Sesiones de evaluaci\u243?n\par Art\u237?culo 4. Car\u225?cter de las sesiones de evaluaci\u243?n\par Art\u237?culo 5. Tipos de sesiones de evaluaci\u243?n final\par Art\u237?culo 6. N\u250?mero de sesiones de evaluaci\u243?n\par Art\u237?culo 7. Documentos de evaluaci\u243?n\par Art\u237?culo 8. Promoci\u243?n y permanencia\par Art\u237?culo 9. Programa de recuperaci\u243?n de m\u243?dulos profesionales no superados\par Art\u237?culo 10. M\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo (FCT)\par Art\u237?culo 11. Exenci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo (FCT)\par Art\u237?culo 12. Modulo profesional de proyecto\par Art\u237?culo 13. Calificaciones\par Art\u237?culo 14. Reclamaci\u243?n de calificaciones\par Art\u237?culo 15. Convocatorias \par Art\u237?culo 16. Renuncia a convocatorias\par Art\u237?culo 17. Convocatoria extraordinaria o de gracia\par Art\u237?culo 18. Convalidaciones y exenciones\par Art\u237?culo 19. Procedimiento para solicitar las convalidaciones\par Art\u237?culo 20. Convalidaci\u243?n del m\u243?dulo de lengua extranjera ingl\u233?s\par Art\u237?culo 21. Acceso a la universidad\par Disposici\u243?n adicional \u250?nica. Supervisi\u243?n de la inspecci\u243?n educativa\par Disposici\u243?n derogatoria \u250?nica\par Disposici\u243?n final primera. Modificaci\u243?n del art\u237?culo 8. Evaluaci\u243?n, certificaci\u243?n y titulaci\u243?n acad\u233?mica, apartado 1, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la oferta parcial de las ense\u241?anzas de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional.\par Disposici\u243?n final segunda. Entrada en vigor\par Anexo I. Expediente acad\u233?mico\par Anexo II. Actas de evaluaci\u243?n\par Anexo III. Certificaci\u243?n acad\u233?mica de estudios incompletos\par Anexo IV. Certificaci\u243?n acad\u233?mica estudios completos\par Anexo V. Certificaci\u243?n acreditaci\u243?n de competencias profesionales\par Anexo VI. Informe de evaluaci\u243?n\par Anexo VII. Solicitud de anulaci\u243?n de matr\u237?cula\par Anexo VIII. Resoluci\u243?n anulaci\u243?n de matr\u237?cula\par Anexo IX. Solicitud de renuncia a convocatorias\par Anexo X. Solicitud de exenci\u243?n del m\u243?dulo profesional de FCT\par Anexo XI. Informe del equipo docente\par Anexo XII. Resoluci\u243?n de exenci\u243?n del m\u243?dulo profesional de FCT\par Anexo XIII. Solicitud de aplazamiento de calificaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de FCT\par Anexo XIV. Solicitud de convalidaci\u243?n de estudios LOGSE\par Anexo XV. Solicitud de convalidaci\u243?n de estudios LOE\par Anexo XVI. Resoluci\u243?n de convalidaci\u243?n de estudios\par Anexo XVII. Solicitud de convalidaci\u243?n de estudios al Ministerio de Educaci\u243?n\par La Ley org\u225?nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u243?n Profesional establece en su art\u237?culo 10 que corresponde a la administraci\u243?n general del Estado determinar los t\u237?tulos y los certificados de profesionalidad que constituir\u225?n las ofertas de Formaci\u243?n Profesional referidas al Cat\u225?logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.\par La Ley Org\u225?nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u243?n, dispone en el art\u237?culo 39 que la Formaci\u243?n Profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organizaci\u243?n modular, de duraci\u243?n variable y contenidos te\u243?rico-pr\u225?cticos adecuados a los diversos campos profesionales y que dichos ciclos estar\u225?n referidos al Cat\u225?logo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En su art\u237?culo 43 regula la evaluaci\u243?n indicando que se realizar\u225? por m\u243?dulos profesionales y que la superaci\u243?n de un ciclo formativo requerir\u225? la evaluaci\u243?n positiva en todos los m\u243?dulos que lo componen.\par El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenaci\u243?n general de la Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo determinando los principios y la estructura de los t\u237?tulos de Formaci\u243?n Profesional y en su art\u237?culo 15 la evaluaci\u243?n de las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional.\par La Ley Org\u225?nica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su art\u237?culo 53, establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulaci\u243?n y administraci\u243?n de la ense\u241?anza en toda su extensi\u243?n, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el \u225?mbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u237?culo veintisiete de la Constituci\u243?n y en las Leyes Org\u225?nicas que, conforme al apartado uno de su art\u237?culo ochenta y uno, la desarrollen.\par Una vez aprobados y publicados en Bolet\u237?n Oficial del Estado los primeros reales decretos que establecen t\u237?tulos de T\u233?cnico y T\u233?cnico Superior y sus ense\u241?anzas m\u237?nimas; una vez establecidos los curr\u237?culos vinculados a dichos t\u237?tulos teniendo en cuenta las caracter\u237?sticas educativas, socio-productivas y laborales, de la Comunitat Valenciana y tras haber prestado especial atenci\u243?n a las \u225?reas prioritarias definidas en de la Ley Org\u225?nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u243?n Profesional, se requiere una posterior concreci\u243?n en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las v\u237?as para cursar estos estudios, haciendo posible el aprendizaje a lo largo de la vida. \par La presente orden tiene el prop\u243?sito de facilitar la labor del profesorado en cuanto a la evaluaci\u243?n del aprendizaje del alumnado, que se plantea como una evaluaci\u243?n al servicio del proceso educativo e integrada en el quehacer diario del aula y del propio centro de ense\u241?anza, y que ha de ser el punto de referencia para adoptar las decisiones que afecten a la intervenci\u243?n educativa y a la mejora continua del proceso.\par En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Direcci\u243?n General de Evaluaci\u243?n, Innovaci\u243?n y Calidad Educativa y de la Formaci\u243?n Profesional de fecha 29 de julio de 2010, previo informe del Consejo Valenciano de la Formaci\u243?n Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el art\u237?culo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Org\u225?nico y Funcional de la Conselleria de Educaci\u243?n,\par ORDENO\par Art\u237?culo 1. Objeto y \u225?mbito de aplicaci\u243?n\par La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para desarrollar la evaluaci\u243?n del alumnado de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo.\par Ser\u225? de aplicaci\u243?n a todos los centros docentes, p\u250?blicos y privados, del \u225?mbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las ense\u241?anzas conducentes a los t\u237?tulos de T\u233?cnico y de T\u233?cnico Superior de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional.\par Art\u237?culo 2. Proceso de evaluaci\u243?n\par 1. La evaluaci\u243?n del aprendizaje del alumnado que cursa ciclos formativos se realizar\u225? por m\u243?dulos profesionales, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluaci\u243?n de cada uno de los m\u243?dulos profesionales, as\u237? como los objetivos generales del ciclo formativo. \par 2. Los procesos de evaluaci\u243?n se adecuar\u225?n a las adaptaciones metodol\u243?gicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con necesidades educativas especiales y se garantizar\u225? su accesibilidad a las pruebas de evaluaci\u243?n.\par 3. Los aprendizajes del alumnado ser\u225?n evaluados de forma continua. \par Para ello, en r\u233?gimen presencial, ser\u225? necesaria la asistencia al menos al 85% de las clases y actividades previstas en cada m\u243?dulo. En r\u233?gimen semipresencial o a distancia ser\u225? necesaria la asistencia al menos al 85% respecto del porcentaje de presencialidad que est\u233? establecido en los m\u243?dulos para los que se exija \u233?sta.\par Dicha circunstancia deber\u225? ser acreditada y certificada por la jefatura de estudios a partir de los partes de faltas de asistencia comunicadas por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de dicho requisito supondr\u225? la p\u233?rdida del derecho a la evaluaci\u243?n continua en el m\u243?dulo donde no se haya alcanzado la asistencia m\u237?nima.\par La anulaci\u243?n de matr\u237?cula a instancia del interesado y por inasistencia del alumnado, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa que regula la ordenaci\u243?n y organizaci\u243?n acad\u233?mica de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo, no dar\u225? derecho al alumnado a presentarse a la evaluaci\u243?n final a excepci\u243?n de los supuestos que en ella se determinan. La solicitud de anulaci\u243?n de matr\u237?cula a instancia del interesado y su resoluci\u243?n se realizar\u225?n de acuerdo con los modelos de los Anexos VII y VIII respectivamente.\par 4. La evaluaci\u243?n de los m\u243?dulos profesionales establecidos en la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la oferta parcial de las ense\u241?anzas de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional se regir\u225? por los criterios establecidos en la presente orden.\par 5. Para la evaluaci\u243?n de los m\u243?dulos profesionales cursados en horario especial (nocturno) se estar\u225? a lo dispuesto en la presente orden. \par 6. El equipo docente del grupo, presidido por el tutor o tutora, se reunir\u225? peri\u243?dicamente en sesiones de evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n, de acuerdo con lo que se establezca en la concreci\u243?n curricular incluida en el Proyecto Curricular o, en su caso, en la Programaci\u243?n General Anual, PGA, del centro docente y en el art\u237?culo 3.\par 7. De cada una de las sesiones de evaluaci\u243?n se levantar\u225? la correspondiente acta de desarrollo de la sesi\u243?n, en la que constar\u225? la relaci\u243?n de profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, detallando aquellos que se refieran a la informaci\u243?n que se transmitir\u225? al alumno o alumna o, en el caso de menores de edad, a su padre, a su madre o a quienes ejerzan su tutor\u237?a legal, sin perjuicio de lo que establezca al respecto el Proyecto Curricular o, en su caso, la PGA.\par 8. El alumnado que est\u233? pendiente de convalidaci\u243?n de alg\u250?n m\u243?dulo profesional, deber\u225? asistir a las clases y ser\u225? evaluado hasta el momento en que se acuerde la convalidaci\u243?n.\par Art\u237?culo 3. Sesiones de evaluaci\u243?n\par Se denominan sesiones de evaluaci\u243?n a las reuniones del equipo docente, como conjunto del profesorado que imparte docencia al mismo grupo, organizadas y presididas por el tutor o la tutora, celebradas con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos m\u243?dulos profesionales y valorar el progreso del alumnado, en la obtenci\u243?n de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos espec\u237?ficos de los m\u243?dulos profesionales que lo conforman expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluaci\u243?n, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las ense\u241?anzas m\u237?nimas de los t\u237?tulos de Formaci\u243?n Profesional.\par Art\u237?culo 4. Car\u225?cter de las sesiones de evaluaci\u243?n\par A los efectos de lo establecido en la presente orden, las sesiones de evaluaci\u243?n de los ciclos formativos podr\u225?n ser iniciales, parciales, finales de m\u243?dulos profesionales o finales de ciclo formativo:\par a) Una evaluaci\u243?n inicial es aquella que tiene por objeto conocer las caracter\u237?sticas y la formaci\u243?n previa de cada alumno y alumna, as\u237? como sus capacidades y en la que el tutor o la tutora del grupo informa al equipo docente sobre las caracter\u237?sticas generales del alumnado y sobre las circunstancias espec\u237?ficas acad\u233?micas y, en su caso, personales que incidan en el proceso de aprendizaje del alumnado del grupo. La evaluaci\u243?n inicial no comportar\u225?, en ning\u250?n caso, la emisi\u243?n de calificaciones de los m\u243?dulos profesionales.\par b) Una evaluaci\u243?n parcial es aquella en las que se eval\u250?a el progreso del alumnado en la consecuci\u243?n de los objetivos generales del ciclo formativo y los resultados de aprendizaje en los m\u243?dulos profesionales que lo conforman. En estas evaluaciones se emitir\u225?n calificaciones parciales de los m\u243?dulos profesionales, que ser\u225?n tenidas en cuenta en la calificaci\u243?n final del m\u243?dulo respectivo, conforme a los criterios que establezca la programaci\u243?n docente. \par c) Una evaluaci\u243?n final de m\u243?dulos profesionales es aquella en la que se eval\u250?a y califica uno o m\u225?s m\u243?dulos con car\u225?cter final al t\u233?rmino de su carga lectiva, cuya superaci\u243?n permite cumplir los requisitos de promoci\u243?n de curso o de acceso al per\u237?odo de realizaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto.\par d) Una evaluaci\u243?n final de ciclo formativo es aquella en la que se eval\u250?a y califica uno o m\u225?s m\u243?dulos profesionales con car\u225?cter final, cuya superaci\u243?n implica que el alumnado sujeto a esta evaluaci\u243?n ha concluido los estudios y cumple los requisitos para la obtenci\u243?n del t\u237?tulo correspondiente.\par Art\u237?culo 5. Tipos de sesiones de evaluaci\u243?n final\par Las sesiones de evaluaci\u243?n de car\u225?cter final podr\u225?n ser ordinarias o extraordinarias:\par a) Evaluaci\u243?n ordinaria es aquella que se realiza dentro del desarrollo ordinario de un curso acad\u233?mico, en el per\u237?odo comprendido entre el inicio de curso y su finalizaci\u243?n al t\u233?rmino del tercer trimestre, en su caso, teniendo en cuenta el orden de los dos cursos en que se organiza un ciclo formativo.\par b) Evaluaci\u243?n extraordinaria es aquella que se realiza con posterioridad al desarrollo de las actividades de los m\u243?dulos profesionales, y en todo caso con posterioridad a una evaluaci\u243?n ordinaria del mismo car\u225?cter, aunque sea en un curso acad\u233?mico posterior.\par Art\u237?culo 6. N\u250?mero de sesiones de evaluaci\u243?n\par 1. Para un mismo grupo de alumnos y alumnas, incluso de forma simult\u225?nea, se realizar\u225?n sesiones de evaluaci\u243?n de distinto car\u225?cter y/o tipo, conforme a lo que se dispone en los art\u237?culos 4 y 5, atendiendo a las circunstancias acad\u233?micas de matr\u237?cula de cada uno de los alumnos y alumnas que integran el grupo correspondiente.\par 2. Para cada curso en que se organizan los ciclos formativos se realizar\u225?n las siguientes sesiones de evaluaci\u243?n:\par 2.1. En el primer curso: \par 2.1.1. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n inicial, antes de la finalizaci\u243?n del primer mes lectivo del curso.\par 2.1.2. Al menos dos sesiones de evaluaci\u243?n parciales, una al t\u233?rmino del primer trimestre y otra al t\u233?rmino del segundo trimestre.\par 2.1.3. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n final ordinaria al t\u233?rmino del tercer trimestre.\par 2.1.4. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n final extraordinaria, con posterioridad a la realizaci\u243?n de las actividades y/o pruebas de recuperaci\u243?n correspondientes y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente.\par 2.2. En el segundo curso:\par 2.2.1. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n inicial, antes de la finalizaci\u243?n del primer mes lectivo del curso.\par 2.2.2. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n parcial al t\u233?rmino del primer trimestre.\par 2.2.3. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n final extraordinaria de ciclo formativo al t\u233?rmino del primer trimestre y, en su caso, al t\u233?rmino del segundo per\u237?odo de realizaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo y, en su caso, del m\u243?dulo de Proyecto. \par 2.2.4. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n final ordinaria previamente al inicio del primer per\u237?odo anual de realizaci\u243?n del m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo y, en su caso, del m\u243?dulo de Proyecto.\par 2.2.5. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n final extraordinaria al t\u233?rmino del tercer trimestre.\par 2.2.6. Una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n final ordinaria de ciclo formativo al t\u233?rmino del primer per\u237?odo de realizaci\u243?n del m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo y, en su caso, del m\u243?dulo de Proyecto.\par 3. Excepcionalmente, podr\u225? realizarse una sesi\u243?n de evaluaci\u243?n final de ciclo formativo previa al inicio del primer per\u237?odo anual de realizaci\u243?n del m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo para el alumnado que hubiera obtenido la exenci\u243?n en dicho m\u243?dulo y los restantes m\u243?dulos que cursa sean evaluados en ese momento con car\u225?cter final incluido, en su caso, el m\u243?dulo de Proyecto.\par 4. Los m\u243?dulos profesionales de primer y de segundo curso, independientemente de su duraci\u243?n total, ser\u225?n objeto de un m\u225?ximo de dos evaluaciones de car\u225?cter final por a\u241?o acad\u233?mico, correspondientes a dos de las convocatorias a que se refiere el art\u237?culo 15.\par Art\u237?culo 7. Documentos de evaluaci\u243?n\par 1. De acuerdo con el apartado 7 del art\u237?culo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los documentos oficiales del proceso de evaluaci\u243?n en las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo son el expediente acad\u233?mico del alumno o alumna, las actas de evaluaci\u243?n y los informes de evaluaci\u243?n individualizados. Los informes de evaluaci\u243?n y los certificados acad\u233?micos oficiales son los documentos b\u225?sicos que garantizan la movilidad del alumnado. \par 1) Expediente acad\u233?mico del alumnado\par El expediente acad\u233?mico deber\u225? incluir los datos de identificaci\u243?n del centro educativo y del alumno o de la alumna y la informaci\u243?n relativa al proceso de evaluaci\u243?n, as\u237? como sus antecedentes acad\u233?micos y la informaci\u243?n relativa a los cambios de centro y de domicilio. Se ajustar\u225? en su contenido y dise\u241?o al modelo que se adjunta como Anexo I.\par En el expediente acad\u233?mico quedar\u225? constancia de los resultados de la evaluaci\u243?n con indicaci\u243?n expresa de la convocatoria, de las propuestas de promoci\u243?n y titulaci\u243?n y, en su caso, de la entrega del certificado acad\u233?mico oficial a que se refiere el punto 4 de este art\u237?culo. Al expediente acad\u233?mico se adjuntar\u225? la documentaci\u243?n acreditativa de los requisitos acad\u233?micos exigibles para cursar las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional y cuanta documentaci\u243?n acredite las diversas circunstancias acad\u233?micas de cada alumno o alumna.\par 2) Las actas de evaluaci\u243?n\par a) El acta es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado y se tomar\u225? como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluaci\u243?n y los certificados acad\u233?micos. Los resultados de la evaluaci\u243?n se registrar\u225?n en dos tipos de actas:\par - Acta de evaluaci\u243?n final: Esta acta se extender\u225? para registrar los resultados y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluaci\u243?n final de los m\u243?dulos profesionales de formaci\u243?n en el centro educativo.\par El documento que figura en el Anexo II ser\u225? el utilizado para registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar. Comprender\u225? la relaci\u243?n nominal del alumnado que compone el grupo, junto con las calificaciones de los m\u243?dulos y las decisiones de promoci\u243?n al curso siguiente o al m\u243?dulo de FCT.\par - Acta de calificaci\u243?n final del ciclo formativo: Se formalizar\u225? esta acta, cuyo modelo figura como Anexo II para registrar las calificaciones y decisiones acordadas en las sesiones previstas en el art\u237?culo 6.\par b) Para la cumplimentaci\u243?n de las actas se tendr\u225? en cuenta lo previsto en el art\u237?culo 13 de esta orden sobre el registro de las calificaciones y las notaciones literales que permitan reflejar las decisiones tomadas en la evaluaci\u243?n. Su impresi\u243?n se realizar\u225? a doble cara de acuerdo con los modelos correspondientes.\par c) Los m\u243?dulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del Cat\u225?logo de t\u237?tulos de Formaci\u243?n Profesional derivados de la LOE deben identificarse en las casillas de las actas de evaluaci\u243?n con las claves num\u233?ricas que se incluyen en la Orden de curr\u237?culo correspondiente al t\u237?tulo aprobado para su implantaci\u243?n en la Comunitat Valenciana. Dichas claves y los nombres asociados a ellos se reflejar\u225?n en el reverso de las actas.\par d) Las actas se sellar\u225?n y requerir\u225?n la firma aut\u243?grafa del profesorado que ha intervenido en la evaluaci\u243?n, e ir\u225? acompa\u241?ada del nombre y los apellidos de los firmantes. En todos los casos se har\u225? constar el visto bueno del director o directora del centro.\par e) Los centros privados cumplimentar\u225?n las actas y las entregar\u225?n en el centro p\u250?blico al que se encuentren adscritos. El secretario o secretaria de dicho centro, tras su revisi\u243?n para verificar que se ajusta a la normativa, devolver\u225? al centro privado una fotocopia sellada del documento en la que har\u225? constar su conformidad.\par 3) Los informes de evaluaci\u243?n individualizados\par Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso escolar, se expedir\u225? un informe de evaluaci\u243?n individualizado elaborado y firmado por el tutor o la tutora, con el visto bueno del director o de la directora del centro docente, a partir de los datos facilitados por el profesorado de los m\u243?dulos seg\u250?n el modelo del Anexo VI en el que se consignar\u225?n los siguientes datos:\par - Resultados parciales de evaluaci\u243?n de los m\u243?dulos, en el caso de que se hubieran emitido en ese per\u237?odo. \par - Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.\par 4) El certificado acad\u233?mico oficial\par El certificado acad\u233?mico es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumnado hasta la fecha de emisi\u243?n de la certificaci\u243?n. El certificado acad\u233?mico oficial podr\u225? reflejar estudios completos o incompletos en cuyo caso reflejar\u225? adem\u225?s el curso acad\u233?mico y el n\u250?mero de las convocatorias consumidas. \par El secretario o la secretaria del centro p\u250?blico ser\u225? responsable de expedir las certificaciones que se soliciten de acuerdo con los modelos que se incluyen en los Anexos III y IV seg\u250?n se trate, respectivamente, de estudios parcial o completamente superados. Asimismo se expedir\u225? la certificaci\u243?n para la acreditaci\u243?n de competencias profesionales de acuerdo con el modelo del Anexo V. Los certificados se imprimir\u225?n con la aplicaci\u243?n inform\u225?tica correspondiente, de acuerdo con las siguientes caracter\u237?sticas:\par - Papel de 100 g/m\u178?, color blanco libre de cloro, tama\u241?o DIN-A4.\par - En el anverso tendr\u225?, en la parte superior izquierda, el logotipo de la Generalitat y en la parte superior derecha el logotipo del escudo de Espa\u241?a.\par 2. El director o la directora del centro donde est\u233? matriculado el alumno o la alumna garantizar\u225? mediante su firma aut\u243?grafa la autenticidad e integridad de los datos recogidos en los documentos oficiales de evaluaci\u243?n.\par 3. En los documentos oficiales del proceso de evaluaci\u243?n constar\u225? la referencia a las normas que establecen el t\u237?tulo y el curr\u237?culo del ciclo formativo correspondiente.\par 4. La custodia y archivo de los expedientes acad\u233?micos corresponde a los centros donde el alumnado est\u233? matriculado. El secretario o la secretaria del centro docente ser\u225? responsable de su cumplimentaci\u243?n y de su custodia. La centralizaci\u243?n electr\u243?nica de los mismos se realizar\u225? de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de la aplicaci\u243?n corporativa al efecto, sin que ello suponga una subrogaci\u243?n de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.\par Art\u237?culo 8. Promoci\u243?n y permanencia\par En las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional que se impartan en r\u233?gimen presencial, para matricularse y cursar los m\u243?dulos profesionales que se imparten en el segundo curso el alumnado deber\u225? superar todos los m\u243?dulos de primer curso. No obstante, si el equipo docente as\u237? lo aconseja, podr\u225? matricularse y cursar los m\u243?dulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente en el horario especial nocturno, el alumnado con m\u243?dulos profesionales del primer curso pendientes de superaci\u243?n cuya carga horaria en su conjunto no supere las 240 horas o el 20% de la duraci\u243?n de los m\u243?dulos del correspondiente bloque en el horario especial nocturno.\par El alumnado que se matricule en el segundo curso con alg\u250?n m\u243?dulo no superado, por hallarse en alguno de los casos a que se refiere el apartado anterior, se matricular\u225? de los m\u243?dulos profesionales de segundo y del m\u243?dulo o de los m\u243?dulos no superados del primer curso, que cursar\u225? como pendientes, aplic\u225?ndosele el programa de recuperaci\u243?n correspondiente. \par El alumnado que no pueda matricularse de los m\u243?dulos profesionales que se imparten en el segundo curso permanecer\u225? en el primer curso y se matricular\u225? \u250?nicamente de los m\u243?dulos no superados que se imparten en ese curso.\par El alumnado que al t\u233?rmino del segundo curso no supere todos los m\u243?dulos profesionales del ciclo formativo, permanecer\u225? en segundo curso y se matricular\u225? de los m\u243?dulos pendientes de superaci\u243?n de segundo y, en su caso, de primero.\par En las ense\u241?anzas cursadas en horario especial (nocturno) para matricularse y cursar los m\u243?dulos profesionales que se imparten en el segundo curso el alumnado deber\u225? superar todos los m\u243?dulos de primer curso. Excepcionalmente, si el equipo docente as\u237? lo aconseja tambi\u233?n podr\u225? matricularse y cursar los m\u243?dulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente, el alumnado con m\u243?dulos profesionales del primer curso pendientes de superaci\u243?n, con un l\u237?mite m\u225?ximo de 540 horas entre los pendientes y los de nueva matriculaci\u243?n.\par Art\u237?culo 9. Programa de recuperaci\u243?n de m\u243?dulos profesionales no superados\par 1. Cuando un alumno o una alumna no supere alg\u250?n m\u243?dulo profesional en la evaluaci\u243?n final ordinaria del primer o segundo curso, deber\u225? realizar unas pruebas de recuperaci\u243?n, independientemente de la duraci\u243?n del m\u243?dulo o m\u243?dulos no superados.\par 2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperaci\u243?n de los aprendizajes en los m\u243?dulos profesionales que no hubiera superado, el profesor o la profesora de cada m\u243?dulo profesional, organizar\u225? un programa de recuperaci\u243?n que contendr\u225? las actividades, el momento de su realizaci\u243?n y su evaluaci\u243?n. Las actividades que deber\u225? realizar el alumno o la alumna para superar las dificultades que ocasionaron la calificaci\u243?n negativa del m\u243?dulo correspondiente podr\u225?n consistir en ejercicios escritos u orales, realizaci\u243?n de trabajos y pr\u225?cticas, presentaci\u243?n de tareas incluidas en el programa de recuperaci\u243?n u otras que estime convenientes siguiendo los criterios establecidos por el equipo docente en la concreci\u243?n curricular de cada ciclo formativo incluida en el Proyecto educativo o, en su caso, en la Programaci\u243?n General Anual (PGA) del centro y en las respectivas programaciones docentes. \par 3. El programa de recuperaci\u243?n se dise\u241?ar\u225? de forma diferenciada seg\u250?n los periodos o momentos de aplicaci\u243?n, que podr\u225?n ser los siguientes:\par a) Programa de recuperaci\u243?n de m\u243?dulos no superados en la evaluaci\u243?n final ordinaria del primer curso. Se dise\u241?ar\u225? para que el alumnado lo realice durante el periodo estival, sin asistir a clases ni a tutor\u237?as pero contando con la orientaci\u243?n del profesorado.\par b) Programa de recuperaci\u243?n de los m\u243?dulos profesionales no superados en la evaluaci\u243?n final extraordinaria del primer curso. Se dise\u241?ar\u225? para que el alumnado lo pueda realizar simult\u225?neamente a los m\u243?dulos de segundo curso, teniendo en cuenta que no se garantizar\u225? su asistencia a las clases del m\u243?dulo o m\u243?dulos pendientes.\par c) Programa de recuperaci\u243?n de los m\u243?dulos profesionales de segundo curso, no superados tras la evaluaci\u243?n final que se celebre previamente al inicio del primer per\u237?odo de realizaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo. Este programa incorporar\u225? las actividades que el alumnado realizar\u225? durante el tercer trimestre del a\u241?o acad\u233?mico, con docencia directa por parte del profesorado responsable de cada m\u243?dulo profesional.\par d) Programa de recuperaci\u243?n de m\u243?dulos no superados compatibiliz\u225?ndolo con la realizaci\u243?n del m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo y/o de Proyecto. Se dise\u241?ar\u225? para que el alumnado lo realice simult\u225?neamente, compatibilizando la asistencia a clases y/o contando con tutor\u237?as y orientaci\u243?n del profesorado correspondiente.\par 4. Las actividades de recuperaci\u243?n ser\u225?n elaboradas y calificadas por el profesor o la profesora que imparte el m\u243?dulo, o en su defecto por los \u243?rganos de coordinaci\u243?n docente responsables de cada m\u243?dulo profesional, de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programaci\u243?n docente, y versar\u225?n sobre los aprendizajes m\u237?nimos exigibles para obtener una evaluaci\u243?n positiva y que el alumno o la alumna no hubiera alcanzado.\par Art\u237?culo 10. M\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo (FCT)\par 1. Todos los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional incluyen un m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo, FCT, que no tendr\u225? car\u225?cter laboral y del que podr\u225? declararse su exenci\u243?n, en los t\u233?rminos previstos en el art\u237?culo 11, para quienes acrediten una experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales respectivos. \par 2. La incorporaci\u243?n del alumno o de la alumna al m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo, con independencia del r\u233?gimen en que curse las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional, tendr\u225? lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en los dem\u225?s m\u243?dulos profesionales y podr\u225? producirse:\par a) Cuando el alumno o la alumna hayan alcanzado la evaluaci\u243?n positiva en todos los m\u243?dulos profesionales, exceptuando el m\u243?dulo profesional de Proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior. \par b) Cuando el alumnado tenga pendiente de superaci\u243?n uno o m\u225?s m\u243?dulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas o el 20% de la duraci\u243?n del conjunto de m\u243?dulos en el correspondiente bloque en horario especial, podr\u225? acceder o no al m\u243?dulo de FCT en funci\u243?n de la decisi\u243?n del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayor\u237?a simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate.\par 3. La realizaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo se llevar\u225? a cabo, preferentemente aunque no con car\u225?cter exclusivo, en dos per\u237?odos anuales distintos:\par a) Primer per\u237?odo anual: Se desarrollar\u225? en el tercer trimestre del segundo curso acad\u233?mico de los ciclos formativos.\par b) Segundo per\u237?odo anual: Se desarrollar\u225? en el primer trimestre del curso acad\u233?mico siguiente al que se hubiera realizado el primer per\u237?odo anual.\par 4. Excepcionalmente, atendiendo a las caracter\u237?sticas del sector productivo en que se encuadren las actividades propias de cada t\u237?tulo, al tipo de oferta, y a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, la Inspecci\u243?n Educativa, a instancia del equipo docente, podr\u225? determinar el desarrollo del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo en otros per\u237?odos anuales diferentes, incluso coincidentes con las vacaciones escolares o en d\u237?as no lectivos, estableciendo las condiciones para su autorizaci\u243?n, desarrollo y seguimiento.\par 5. El alumnado podr\u225? realizar, total o parcialmente, el m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo en pa\u237?ses de la Uni\u243?n Europea o en otros pa\u237?ses, dentro de un proyecto europeo, un proyecto auspiciado por la Conselleria competente en materia de Educaci\u243?n u otros y, en su caso, completar\u225? el n\u250?mero de horas correspondientes al m\u243?dulo en centros de trabajo sitos en la Comunitat Valenciana o en el resto del territorio espa\u241?ol. A estos efectos, y siempre que el alumno o la alumna re\u250?na los requisitos de acceso a dicho m\u243?dulo, se le computar\u225?n como horas del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo las horas realizadas en empresas o instituciones de la Uni\u243?n Europea o de otros pa\u237?ses que sumen un m\u237?nimo de 100 horas.\par 6. Cuando en el centro de trabajo exista preparador laboral especializado para facilitar la adaptaci\u243?n social y laboral de los trabajadores con discapacidad, mediante el empleo con apoyo, en los t\u233?rminos previstos por la normativa vigente, se atribuir\u225? a dicho preparador la condici\u243?n de personal de apoyo de dicho alumnado y, a tal efecto, \u233?ste podr\u225? ser o\u237?do para la evaluaci\u243?n del m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo, en los mismos t\u233?rminos que el instructor o instructora.\par Las funciones que el preparador laboral especializado podr\u225? realizar con la supervisi\u243?n del tutor o tutora y la colaboraci\u243?n del instructor o la instructora ser\u225?n las reflejadas en la normativa reguladora del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional.\par 7. La evaluaci\u243?n del m\u243?dulo corresponder\u225? al tutor o tutora del ciclo formativo y al equipo docente, o\u237?do el instructor o instructora de la empresa o empresas donde el alumnado ha realizado la formaci\u243?n y, en su caso, el preparador laboral especializado.\par 8. En la evaluaci\u243?n se valorar\u225? que el alumnado complete la adquisici\u243?n de competencias profesionales propias del t\u237?tulo en situaciones reales de trabajo. Para ello se contar\u225? con los informes del instructor, las hojas de seguimiento elaboradas por el alumnado y aquellos documentos necesarios para realizar una evaluaci\u243?n sistem\u225?tica y objetiva.\par 9. Excepcionalmente, cuando el alumnado haya realizado un m\u237?nimo del 85% de las horas totales del m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo y concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el art\u237?culo 16.1 se podr\u225? llevar a cabo la evaluaci\u243?n del mismo. \par 10. La calificaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo se expresar\u225? en t\u233?rminos de \u171?Apto\u187?, \u171?Apta\u187? o \u171?No Apto\u187?, \u171?No Apta\u187?.\par Art\u237?culo 11. Exenci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo (FCT) \par 1. Para la exenci\u243?n total o parcial del m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo se estar\u225? a lo dispuesto en los art\u237?culos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre y en la normativa por la que se regula el m\u243?dulo profesional de FCT en la Comunitat Valenciana.\par 2. La exenci\u243?n total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitaci\u243?n suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursar\u225? el m\u243?dulo profesional de FCT y en su expediente acad\u233?mico y actas de evaluaci\u243?n constar\u225? como exento del m\u243?dulo profesional de FCT.\par 3. La exenci\u243?n parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitaci\u243?n suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. El alumnado s\u243?lo realizar\u225? las actividades conducentes a la adquisici\u243?n de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.\par 4. La solicitud de exenci\u243?n se presentar\u225? con una antelaci\u243?n m\u237?nima de 30 d\u237?as h\u225?biles al inicio previsto de las pr\u225?cticas y requerir\u225?, adem\u225?s de cumplir el requisito de experiencia laboral establecido en el art\u237?culo 10.1 de la presente orden, la matriculaci\u243?n previa del alumno o de la alumna en el centro docente autorizado para impartir las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en el ciclo formativo correspondiente y en el m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo. \par 5. Quien solicite la exenci\u243?n deber\u225? presentar en la Secretar\u237?a del centro docente la siguiente documentaci\u243?n:\par a) Solicitud seg\u250?n el modelo del Anexo X dirigida al titular o a la titular de la Direcci\u243?n del centro docente, debidamente cumplimentada. Si se tratase de un alumno o alumna con matr\u237?cula en un centro docente de titularidad privada deber\u225? dirigir la solicitud al titular o a la titular de la Direcci\u243?n del centro p\u250?blico al que est\u233? adscrito previa comunicaci\u243?n a la Direcci\u243?n del centro en que se encuentre matriculado o matriculada.\par b) Acreditaci\u243?n de tener experiencia laboral de al menos un a\u241?o a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo que se cursa, que se justificar\u225? aportando de manera acumulativa los siguientes documentos: \par - Certificaci\u243?n de la Tesorer\u237?a General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado o afiliada, donde conste la empresa, la categor\u237?a laboral, el grupo de cotizaci\u243?n y el per\u237?odo de contrataci\u243?n, o en su caso, el per\u237?odo de cotizaci\u243?n en el R\u233?gimen Especial de Trabajadores Aut\u243?nomos, o en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. \par - Certificaci\u243?n de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste espec\u237?ficamente la duraci\u243?n del contrato, las actividades desarrolladas y el per\u237?odo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificaci\u243?n de alta en el censo de obligados tributarios, as\u237? como la declaraci\u243?n del interesado o interesada de las actividades m\u225?s representativas.\par - Cuando las empresas o entidades a las que se hace referencia en el p\u225?rrafo anterior hayan cesado en su actividad y sea imposible obtener las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado aportar\u225? la documentaci\u243?n que acredite el cese de la actividad de la empresa o entidad, junto a una declaraci\u243?n jurada donde se describan las actividades desarrolladas en dicha empresa o entidad.\par 6. El director o la directora del centro docente p\u250?blico que corresponda, resolver\u225? de acuerdo con el modelo del Anexo XII en el plazo de un mes, a contar desde el d\u237?a siguiente al de la presentaci\u243?n de la solicitud, sobre la concesi\u243?n o no de la exenci\u243?n total o parcial, previo informe del equipo docente del centro p\u250?blico o del centro privado adscrito, emitido de acuerdo con el modelo del Anexo XI tras el an\u225?lisis de la documentaci\u243?n aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreci\u243?n curricular del ciclo formativo correspondiente, teniendo el silencio administrativo car\u225?cter desestimatorio. Contra la resoluci\u243?n desestimatoria cabr\u225? interponer recurso de alzada ante la Direcci\u243?n Territorial de Educaci\u243?n correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el d\u237?a siguiente al de la notificaci\u243?n o de aqu\u233?l en que se produzcan los efectos del silencio, cuya resoluci\u243?n pondr\u225? fin a la v\u237?a administrativa.\par 7. El acuerdo de concesi\u243?n o no de la exenci\u243?n total o parcial se comunicar\u225? fehacientemente por escrito a la persona solicitante y al centro privado adscrito en su caso.\par 8. Una vez concedida la exenci\u243?n se proceder\u225? a registrar \u233?sta en el expediente acad\u233?mico del alumno o alumna a efectos de certificaci\u243?n acad\u233?mica y una copia del acuerdo de concesi\u243?n de la exenci\u243?n total o parcial se adjuntar\u225? al citado expediente acad\u233?mico.\par Art\u237?culo 12. Modulo profesional de Proyecto\par 1. Los ciclos formativos de grado superior incorporan un m\u243?dulo profesional de Proyecto, seg\u250?n lo establecido en el art\u237?culo 12 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Tiene por objeto la integraci\u243?n de las diversas capacidades y conocimientos del curr\u237?culo del ciclo formativo que contempla las variables tecnol\u243?gicas y organizativas relacionadas con el t\u237?tulo y cuya regulaci\u243?n se establece en la normativa de ordenaci\u243?n y organizaci\u243?n acad\u233?mica de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en el \u225?mbito territorial de la Comunitat Valenciana.\par 2. Para la evaluaci\u243?n del Proyecto se constituir\u225? un tribunal que estar\u225? formado, al menos, por el jefe de departamento de familia profesional, que actuar\u225? de presidente, el tutor o la tutora individual y quien hubiera ejercido la tutor\u237?a colectiva. \par 3. Con objeto de posibilitar la incorporaci\u243?n en el m\u243?dulo de Proyecto de las competencias adquiridas en el periodo de pr\u225?cticas en empresa, dicho m\u243?dulo se evaluar\u225? una vez cursado el m\u243?dulo de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo. \par 4. La calificaci\u243?n del m\u243?dulo de Proyecto ser\u225? num\u233?rica, de uno a diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.\par 5. Los criterios de calificaci\u243?n, como porcentaje de la nota final, ser\u225?n los siguientes:\par a) Aspectos formales(presentaci\u243?n, estructura documental, organizaci\u243?n y redacci\u243?n, entre otros): 20%.\par b) Contenidos (dificultad, grado de resoluci\u243?n de la propuesta, originalidad, actualidad, alternativas presentadas y resultados obtenidos, entre otros): 50%.\par c) Exposici\u243?n y defensa (calidad de la exposici\u243?n oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal): 30%.\par Cada miembro emitir\u225? una calificaci\u243?n sobre cada apartado, obteni\u233?ndose la media de ellas en cada caso. La calificaci\u243?n final ser\u225? la suma de las medias de los diversos apartados sin ninguna cifra decimal utilizando para ello la regla del redondeo.\par 6. Si el proyecto no obtuviera una calificaci\u243?n positiva en su primer per\u237?odo de realizaci\u243?n el tribunal elaborar\u225? un informe en el que consten los defectos que deban ser subsanados. El alumno o la alumna, con la orientaci\u243?n del tutor o de la tutora individual, podr\u225? completar o modificar el proyecto inicial, para su presentaci\u243?n, evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n en el segundo per\u237?odo de realizaci\u243?n.\par Art\u237?culo 13. Calificaciones\par 1. La calificaci\u243?n de los m\u243?dulos profesionales de formaci\u243?n en el centro educativo y del m\u243?dulo profesional de Proyecto se expresar\u225? en valores num\u233?ricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerar\u225?n positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.\par 2. El m\u243?dulo de FCT se calificar\u225? en t\u233?rminos de \u171?Apto\u187?, \u171?Apta\u187? o \u171?No apto\u187?, \u171?No Apta\u187?.\par 3. Los m\u243?dulos profesionales convalidados, por otras formaciones, o que hayan sido objeto de correspondencia con la pr\u225?ctica laboral se calificar\u225?n, respectivamente, con la expresi\u243?n de \u171?Convalidado\u187? y \u171?Exento\u187?, \u171?Exenta\u187?.\par 4. Los m\u243?dulos profesionales que por razones diferentes a las de la renuncia a la convocatoria no hayan sido calificados constar\u225?n como \u171?No evaluado\u187?, \u171?No evaluada\u187? y la convocatoria correspondiente se computar\u225? como consumida. \par 5. Una vez superados todos los m\u243?dulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinar\u225? la calificaci\u243?n final del ciclo formativo. Para ello, se calcular\u225? la media aritm\u233?tica simple de las calificaciones de los m\u243?dulos profesionales que tienen valoraci\u243?n num\u233?rica; del resultado se tomar\u225? la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las cent\u233?simas si la de las mil\u233?simas resultase ser igual o superior a 5.\par En dicho c\u225?lculo, por tanto, no se tendr\u225?n en cuenta las calificaciones de \u171?Apto\u187?, \u171?Apta\u187?, \u171?Convalidado\u187? y \u171?Exento\u187?, \u171?Exenta\u187?.\par Si como resultado de convalidaciones o exenciones todos los m\u243?dulos profesionales hubieran sido calificados con expresi\u243?n literal, la nota final del ciclo formativo ser\u225? de 5,00.\par 6. Al alumnado que obtenga en un determinado m\u243?dulo profesional la calificaci\u243?n de 10 podr\u225? otorgarse una \u171?Menci\u243?n Honor\u237?fica\u187?, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento acad\u233?mico unido a un esfuerzo e inter\u233?s por el m\u243?dulo especialmente destacables. Las menciones honor\u237?ficas ser\u225?n otorgadas por el profesor o profesora que imparta el m\u243?dulo profesional correspondiente. El n\u250?mero de menciones honor\u237?ficas que se podr\u225? conceder ser\u225? como m\u225?ximo igual al 10 por 100 del alumnado matriculado en el m\u243?dulo profesional en cada grupo. La atribuci\u243?n de menci\u243?n honor\u237?fica se consignar\u225? en los documentos de evaluaci\u243?n del alumno o alumna con la expresi\u243?n \u171?MH\u187? a continuaci\u243?n de la calificaci\u243?n de 10.\par 7. Adem\u225?s de las calificaciones num\u233?ricas de los m\u243?dulos profesionales, en los documentos de evaluaci\u243?n podr\u225? consignarse, algunas de las expresiones o abreviaturas siguientes, seg\u250?n lo que corresponda en cada caso:\par - Apto/a o No Apto/a: (AP) o (NA) S\u243?lo se aplicar\u225? al m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo.\par - Exenci\u243?n: (EX)\par - Convalidaci\u243?n: (CV)\par - Renuncia a la convocatoria: (RC)\par - No evaluado o evaluada: (NE)\par - Incompatible: (IC)\par - Aprobado con anterioridad: (AA con la calificaci\u243?n num\u233?rica obtenida): Esta expresi\u243?n se utilizar\u225? para indicar que un m\u243?dulo ha sido superado en una convocatoria previa adjuntando, adem\u225?s de la expresi\u243?n o de su abreviatura, la calificaci\u243?n num\u233?rica obtenida.\par 8. Un m\u243?dulo superado en un ciclo formativo comporta el mantenimiento de la calificaci\u243?n del mismo m\u243?dulo con id\u233?ntico c\u243?digo y denominaci\u243?n en cualquier otro ciclo sin que ello suponga la convalidaci\u243?n del m\u243?dulo.\par Para indicar que un m\u243?dulo ha sido superado en una convocatoria previa se utilizar\u225? la abreviatura (AA) y la calificaci\u243?n num\u233?rica obtenida en la convocatoria anterior.\par Art\u237?culo 14. Reclamaci\u243?n de calificaciones\par 1. De acuerdo con lo dispuesto en art\u237?culo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de abril sobre el derecho a la objetividad en la evaluaci\u243?n del alumnado se dispone lo siguiente: \par 1) El alumnado tiene derecho a ser informado, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluaci\u243?n, de calificaci\u243?n y de las pruebas a las que ser\u225? sometido, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la ense\u241?anza en cada curso o per\u237?odo de evaluaci\u243?n.\par 2) El alumnado, o sus representantes legales, podr\u225? solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, as\u237? como sobre las calificaciones o decisiones de promoci\u243?n o titulaci\u243?n que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el equipo docente el ejercicio de este derecho.\par 3) Asimismo, los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres o tutores legales, caso de ser menores de edad, podr\u225?n solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades acad\u233?micas o de evaluaci\u243?n tanto parciales como finales de cada curso y podr\u225?n reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoci\u243?n u obtenci\u243?n del t\u237?tulo acad\u233?mico que corresponda. \par 2. A tal efecto, el procedimiento para hacer efectivo este derecho ser\u225? el siguiente:\par 1) Para la revisi\u243?n de calificaciones parciales:\par a) Solicitud de aclaraciones al profesorado del m\u243?dulo formativo correspondiente.\par b) Revisi\u243?n por parte del profesorado y del interesado o interesada de las pruebas y dem\u225?s elementos de juicio que han servido para calificar y aclaraciones al alumnado. \par Si persiste la discrepancia, reclamaci\u243?n mediante escrito dirigido al director o directora del centro docente en un plazo de tres d\u237?as h\u225?biles siguientes al de la notificaci\u243?n de la calificaci\u243?n. \par c) Revisi\u243?n de las pruebas, ejercicios y dem\u225?s elementos que dieron lugar a la calificaci\u243?n reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos, por una comisi\u243?n compuesta por profesorado del ciclo formativo, tutor o tutora y jefe/a de estudios, en un plazo m\u225?ximo de tres d\u237?as h\u225?biles posteriores a la recepci\u243?n de la reclamaci\u243?n escrita.\par d) Dictamen emitido por el jefe o la jefa de estudios, tomando en consideraci\u243?n las conclusiones de la comisi\u243?n. \par e) Notificaci\u243?n por escrito, por parte de la direcci\u243?n del centro, al interesado o interesada del resultado de la revisi\u243?n, confirmando o rectificando la calificaci\u243?n reclamada, en el t\u233?rmino m\u225?ximo de los dos d\u237?as h\u225?biles siguientes a la recepci\u243?n del dictamen. \par 2) Reclamaci\u243?n contra las calificaciones de car\u225?cter final, de promoci\u243?n o titulaci\u243?n:\par a) Una vez efectuado el mismo procedimiento que el previsto para las calificaciones parciales, si se mantiene la discrepancia o se hubiera producido silencio administrativo, que tendr\u225? car\u225?cter desestimatorio, se interpondr\u225? recurso de alzada ante la Direcci\u243?n Territorial competente en materia de Educaci\u243?n en el plazo de un mes a contar desde el d\u237?a siguiente al de la notificaci\u243?n o de aqu\u233?l en que se produzcan los efectos del silencio. \par b) El director o directora Territorial de Educaci\u243?n resolver\u225? en el plazo m\u225?ximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspecci\u243?n Educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resoluci\u243?n pondr\u225? fin a la v\u237?a administrativa.\par Art\u237?culo 15. Convocatorias \par 1. M\u243?dulos profesionales de formaci\u243?n en el centro educativo:\par a) En cada curso acad\u233?mico, el alumnado podr\u225? ser calificado en dos convocatorias: una ordinaria y otra extraordinaria, y dispondr\u225?, durante todo el tiempo que dure su formaci\u243?n en un ciclo formativo, de un m\u225?ximo de cuatro convocatorias para la superaci\u243?n de cada m\u243?dulo profesional. La direcci\u243?n del centro educativo podr\u225? incrementar dicho l\u237?mite en dos convocatorias para el alumnado que curse el horario especial (nocturno). \par b) Los alumnos o alumnas que no superen alg\u250?n m\u243?dulo profesional en la convocatoria ordinaria dispondr\u225?n en el mismo curso escolar de una convocatoria extraordinaria de recuperaci\u243?n.\par c) Los alumnos y alumnas con graves problemas de audici\u243?n, visi\u243?n y motricidad u otras necesidades educativas especiales debidamente dictaminadas, se podr\u225?n presentar a la evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n de un mismo m\u243?dulo profesional hasta un m\u225?ximo de seis veces. En el caso de agotar las convocatorias se le podr\u225? ampliar el n\u250?mero de convocatorias de los m\u243?dulos pendientes, atendiendo a sus caracter\u237?sticas propias y siempre que ello favorezca la finalizaci\u243?n del ciclo formativo correspondiente.\par 2. M\u243?dulos profesionales de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo y de Proyecto.\par a) El m\u243?dulo profesional de FCT podr\u225? ser evaluado en dos convocatorias como m\u225?ximo. En funci\u243?n del momento en el que se decida la promoci\u243?n del alumnado a este m\u243?dulo, las convocatorias podr\u225?n realizarse en el mismo o en distinto curso escolar. El alumnado con graves problemas de audici\u243?n, visi\u243?n y/o motricidad u otras necesidades educativas especiales podr\u225? disponer de tres convocatorias.\par b) En los ciclos formativos de grado superior, el alumnado dispondr\u225? para la superaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Proyecto de un m\u225?ximo de cuatro convocatorias. \par Art\u237?culo 16 - Renuncia a convocatorias\par 1. Con el fin de no agotar el l\u237?mite de las convocatorias establecidas para los m\u243?dulos profesionales, el alumnado o sus representantes legales podr\u225?n renunciar a la evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n de una o las dos convocatorias del curso acad\u233?mico de todos o alguno de los m\u243?dulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3:\par a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.\par b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicaci\u243?n al estudio.\par c) Desempe\u241?o de un puesto de trabajo.\par d) Maternidad o paternidad, adopci\u243?n o acogimiento.\par e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan car\u225?cter excepcional.\par La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentar\u225?, seg\u250?n el modelo del Anexo IX con una antelaci\u243?n m\u237?nima de un mes a la fecha de la evaluaci\u243?n final del m\u243?dulo o los m\u243?dulos afectados por la renuncia. \par El director o directora del centro p\u250?blico donde conste el expediente acad\u233?mico del alumno o alumna resolver\u225? la petici\u243?n en el plazo m\u225?ximo de diez d\u237?as h\u225?biles; incorporar\u225? una copia a dicho expediente y lo comunicar\u225? al interesado o interesada, teniendo el silencio administrativo car\u225?cter desestimatorio. Contra la resoluci\u243?n desestimatoria, que ser\u225? motivada, cabr\u225? interponer recurso de alzada ante la Direcci\u243?n Territorial de Educaci\u243?n correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el d\u237?a siguiente al de la notificaci\u243?n o al de aqu\u233?l en que se produzcan los efectos del silencio, cuya resoluci\u243?n pondr\u225? fin a la v\u237?a administrativa.\par 2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, el alumnado o sus representantes legales podr\u225?n renunciar a la evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n de una o las dos convocatorias previstas para el m\u243?dulo de FCT.\par La renuncia a la evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n en alguna convocatoria del m\u243?dulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Proyecto.\par La solicitud para que se admita dicha renuncia, se podr\u225? efectuar durante todo el per\u237?odo previsto para la realizaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de FCT. El director o directora del centro p\u250?blico donde conste el expediente acad\u233?mico del alumno o alumna resolver\u225? la petici\u243?n en el plazo de cinco d\u237?as h\u225?biles e incorporar\u225? una copia de la resoluci\u243?n a dicho expediente. \par Cuando la resoluci\u243?n adoptada sea favorable, si el alumno o alumna dispusiera de una nueva convocatoria para el m\u243?dulo profesional de FCT en el mismo curso acad\u233?mico, el equipo docente podr\u225? decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesi\u243?n de la renuncia a la convocatoria, con un m\u237?nimo de 100, le sean contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, s\u243?lo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las asignadas a dicho m\u243?dulo profesional. Tambi\u233?n podr\u225? tomarse esta decisi\u243?n por el equipo docente si la siguiente convocatoria de que disponga el alumno o alumna correspondiera a un curso acad\u233?mico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo; de continuar los estudios en otro centro, deber\u225? realizar de nuevo el total de horas atribuido al m\u243?dulo profesional de FCT. La solicitud de aplazamiento de la calificaci\u243?n del m\u243?dulo profesional de FCT y el reconocimiento de las horas cursadas se realizar\u225? de acuerdo con el modelo del Anexo XIII. \par 3. Cuando las actividades de recuperaci\u243?n de un m\u243?dulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en per\u237?odo lectivo, el profesor o profesora responsable de dicho m\u243?dulo har\u225? constar si considera que el alumno o alumna est\u225? en condiciones de realizar aut\u243?nomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de \u233?xito la evaluaci\u243?n extraordinaria. De no ser as\u237?, el alumno o alumna podr\u225? decidir su presentaci\u243?n a la prueba de la evaluaci\u243?n extraordinaria o, a fin de no agotar el n\u250?mero m\u225?ximo de convocatorias establecidas, renunciar por una sola vez a la convocatoria. \par 4. Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.\par Art\u237?culo 17. Convocatoria extraordinaria o de gracia\par 1. De acuerdo con lo establecido en el art\u237?culo 15 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre se podr\u225? solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia cuando haya agotado las convocatorias de que dispone, por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios ante la Direcci\u243?n Territorial de Educaci\u243?n correspondiente.\par La convocatoria extraordinaria o de gracia se conceder\u225?, si procede, a t\u237?tulo personal y por una sola vez por m\u243?dulo. \par 2. El interesado o la interesada presentar\u225? junto a la solicitud, una certificaci\u243?n acad\u233?mica que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el m\u243?dulo o m\u243?dulos. \par La Direcci\u243?n Territorial de Educaci\u243?n, previo informe, si procede, de la Inspecci\u243?n Educativa, resolver\u225?. En la resoluci\u243?n favorable figurar\u225? el centro docente en el que el alumno o alumna habr\u225? de matricularse de los m\u243?dulos pendientes.\par La matr\u237?cula tendr\u225? lugar al menos con dos meses de antelaci\u243?n a la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria. La direcci\u243?n del centro articular\u225? el procedimiento y las actividades de recuperaci\u243?n que considere oportunas para orientar al alumnado. La resoluci\u243?n favorable de convocatoria extraordinaria o de gracia no dar\u225? derecho a la anulaci\u243?n de matr\u237?cula ni a la renuncia a la evaluaci\u243?n.\par 3. Contra las resoluciones denegatorias, o en caso de silencio administrativo, que tendr\u225? car\u225?cter desestimatorio, los interesados o interesadas podr\u225?n interponer recurso de alzada ante la Direcci\u243?n General competente en materia de Formaci\u243?n Profesional en el plazo de un mes a contar desde el d\u237?a siguiente al de su notificaci\u243?n o de aqu\u233?l en que se produzcan los efectos del silencio.\par Art\u237?culo 18. Convalidaciones y exenciones\par 1. Las solicitudes de convalidaci\u243?n por estudios cursados y de exenci\u243?n por correspondencia con la pr\u225?ctica laboral, con m\u243?dulos profesionales de un determinado ciclo formativo requieren la matriculaci\u243?n previa del alumnado en dichas ense\u241?anzas. \par 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u237?culo 13.8, ser\u225?n objeto de convalidaci\u243?n los m\u243?dulos profesionales, comunes a varios ciclos, de igual denominaci\u243?n, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluaci\u243?n y similar duraci\u243?n. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el art\u237?culo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n y Orientaci\u243?n Laboral o el m\u243?dulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los t\u237?tulos establecidos al amparo de la Ley Org\u225?nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u243?n tendr\u225?n convalidados dichos m\u243?dulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. \par 3. Las convalidaciones de m\u243?dulos profesionales de los t\u237?tulos de Formaci\u243?n Profesional establecidos al amparo de la Ley Org\u225?nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u243?n General del Sistema Educativo, con los m\u243?dulos profesionales de los t\u237?tulos establecidos al amparo de la Ley Org\u225?nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u243?n, se establecen en los anexos de los correspondientes reales decretos de cada t\u237?tulo.\par 4. El m\u243?dulo de Formaci\u243?n y Orientaci\u243?n Laboral podr\u225? ser objeto de convalidaci\u243?n en los t\u233?rminos que establezca la legislaci\u243?n b\u225?sica estatal.\par 5. Las convalidaciones de m\u243?dulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de Bachillerato son las que se establecen en los Anexos de los reales decretos de los correspondientes t\u237?tulos. \par 6. La correspondencia de las unidades de competencia con los m\u243?dulos profesionales que forman las ense\u241?anzas de los t\u237?tulos para su convalidaci\u243?n o exenci\u243?n queda determinada en los anexos de los reales decretos que regulan cada t\u237?tulo. \par 7. La correspondencia de los m\u243?dulos profesionales que forman las ense\u241?anzas de los t\u237?tulos de T\u233?cnico o T\u233?cnico Superior con las unidades de competencia para su acreditaci\u243?n queda determinada en los correspondientes anexos de cada uno de los t\u237?tulos.\par 8. Las convalidaciones que se establecen en este art\u237?culo, as\u237? como la exenci\u243?n del m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo ser\u225?n reconocidas por la Direcci\u243?n del centro p\u250?blico donde conste el expediente del alumnado.\par Art\u237?culo 19. Procedimiento para solicitar las convalidaciones\par 1. El alumno o la alumna podr\u225? presentar, durante el primer mes del curso acad\u233?mico, en el centro docente p\u250?blico donde conste su expediente acad\u233?mico, la solicitud de convalidaci\u243?n de acuerdo con los modelos de los Anexos XIV y XV.\par 2. A la petici\u243?n se adjuntar\u225? la certificaci\u243?n acad\u233?mica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditaci\u243?n parcial de las competencias adquiridas a trav\u233?s de la experiencia laboral o de v\u237?as no formales de formaci\u243?n seg\u250?n lo dispuesto en el art\u237?culo 8 de la Ley org\u225?nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u243?n Profesional. El centro incorporar\u225? al expediente acad\u233?mico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.\par 3. El director o directora del centro p\u250?blico donde conste su expediente resolver\u225?, en el plazo de un mes a contar desde el d\u237?a siguiente al de la presentaci\u243?n de la solicitud, la petici\u243?n, extendiendo documento espec\u237?fico cuyo modelo corresponde al Anexo XVI reconociendo las convalidaciones que son de su competencia.\par 4. Para el resto de convalidaciones no contempladas en el art\u237?culo anterior se tramitar\u225? solicitud al Ministerio de Educaci\u243?n conforme al siguiente procedimiento: \par a) El alumno o alumna cumplimentar\u225? la solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo XVII, durante el primer mes del curso acad\u233?mico y la presentar\u225? en el Instituto de Educaci\u243?n Secundaria o Centro Integrado P\u250?blico de Formaci\u243?n Profesional donde se encuentre su expediente acad\u233?mico, aportando la documentaci\u243?n sobre la que basa su petici\u243?n.\par b) El director o directora del centro educativo incorporar\u225? una certificaci\u243?n en la que se haga constar que el alumno o alumna est\u225? matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita la convalidaci\u243?n y la remitir\u225? en el plazo de un mes al Ministerio de Educaci\u243?n para su resoluci\u243?n.\par 5. Resuelta la convalidaci\u243?n por el \u243?rgano competente, el alumno o alumna deber\u225? presentar dicha resoluci\u243?n en el centro educativo donde conste el expediente acad\u233?mico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos. \par 6. Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deber\u225? asistir a las actividades de formaci\u243?n de los m\u243?dulos profesionales cuya convalidaci\u243?n ha solicitado y no podr\u225? ser propuesto para realizar el m\u243?dulo profesional de Formaci\u243?n en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.\par 7. Las resoluciones se registrar\u225?n mediante copia u otro procedimiento en el expediente acad\u233?mico del alumnado. Los m\u243?dulos convalidados se consignar\u225?n en los documentos de evaluaci\u243?n conforme a lo previsto en el art\u237?culo 7 de esta orden.\par Art\u237?culo 20. Convalidaci\u243?n del m\u243?dulo de lengua extranjera ingl\u233?s\par 1. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producci\u243?n y comprensi\u243?n de textos relacionados con la profesi\u243?n, conocer los avances de otros pa\u237?ses, realizar propuestas de innovaci\u243?n en su \u225?mbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier pa\u237?s europeo, el curr\u237?culo de los ciclos formativos incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos m\u243?dulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo, uno de ellos en primer curso y otro en el segundo curso o, de forma transitoria, un m\u243?dulo de Ingl\u233?s T\u233?cnico en cada curso acad\u233?mico, cuya lengua vehicular ser\u225? el ingl\u233?s. El curr\u237?culo de estos m\u243?dulos de Ingl\u233?s T\u233?cnico se concreta en los respectivos anexos de los ciclos formativos.\par 2. La convalidaci\u243?n de m\u243?dulos profesionales de \u171?Ingl\u233?s T\u233?cnico\u187? de cualquier ciclo formativo, que ser\u225? reconocida por la Direcci\u243?n del centro docente p\u250?blico donde conste el expediente acad\u233?mico del alumno o alumna, requerir\u225? la matriculaci\u243?n previa en dicho m\u243?dulo profesional y la presentaci\u243?n de una certificaci\u243?n oficial mediante la que se acredite al menos una de las situaciones siguientes:\par 1) Tener superado el mismo m\u243?dulo profesional en cualquier otro ciclo formativo cursado en la Comunitat Valenciana establecido al amparo de la Ley Org\u225?nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u243?n. \par 2) Tener superado el m\u243?dulo profesional de Ingl\u233?s T\u233?cnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendr\u225? efectos de convalidaci\u243?n sobre el m\u243?dulo de Ingl\u233?s T\u233?cnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat Valenciana, y establecido al amparo de la Ley Org\u225?nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u243?n. \par 3) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Com\u250?n Europeo de las Lenguas. Para su acreditaci\u243?n se requerir\u225? certificaci\u243?n expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.\par Art\u237?culo 21. Acceso a la universidad\par Respecto al acceso a la universidad se estar\u225? a lo dispuesto en el art\u237?culo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las ense\u241?anzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisi\u243?n a las universidades p\u250?blicas espa\u241?olas y a lo dispuesto en el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre o norma que lo sustituya.\par Atendiendo a dicha normativa los centros educativos expedir\u225?n la certificaci\u243?n acad\u233?mica calculando la nota media del ciclo formativo, NMC, expresada con tres cifras decimales redondeadas a la mil\u233?sima m\u225?s pr\u243?xima y en caso de equidistancia a la superior.\par Las ramas de conocimiento a que hace referencia el art\u237?culo 26. 4 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre son las recogidas en la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2009 citado anteriormente.\par DISPOSICI\u211?N ADICIONAL\par \u218?nica. Supervisi\u243?n de la inspecci\u243?n educativa \par Corresponde a la Inspecci\u243?n Educativa el asesoramiento y la supervisi\u243?n del desarrollo del proceso de evaluaci\u243?n y proponer la adopci\u243?n de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores y las inspectoras se reunir\u225?n con el equipo directivo, con el profesorado y con los dem\u225?s responsables de la evaluaci\u243?n, dedicando especial atenci\u243?n a la valoraci\u243?n y an\u225?lisis de los resultados de la evaluaci\u243?n del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se har\u225? uso de los informes de los resultados de la evaluaci\u243?n final del alumnado cuyo modelo se recoge en el Anexo II. \par DISPOSICI\u211?N DEROGATORIA\par \u218?nica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden \par DISPOSICIONES FINALES\par Primera. Modificaci\u243?n del art\u237?culo 8. Evaluaci\u243?n, certificaci\u243?n y titulaci\u243?n acad\u233?mica, apartado 1, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la oferta parcial de las ense\u241?anzas de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional\par Se modifica el art\u237?culo 8 apartado 1, quedando vigente lo no modificado expresamente.\par El art\u237?culo 8.1 queda redactado en los siguientes t\u233?rminos:\par 1. Evaluaci\u243?n: el proceso de evaluaci\u243?n, los documentos de evaluaci\u243?n y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad se regir\u225? por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de Formaci\u243?n Profesional.\par En el expediente del alumnado, en las actas e informes de evaluaci\u243?n se extender\u225? diligencia haciendo constar que se ha efectuado una matr\u237?cula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden.\par El alumnado matriculado en la Opci\u243?n A quedar\u225? integrado en el grupo, configurado para cursar el ciclo formativo, y se incluir\u225? en las actas de evaluaci\u243?n.\par El alumnado matriculado podr\u225? presentarse a un m\u225?ximo de cuatro convocatorias a la evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n final de un mismo m\u243?dulo profesional, existiendo \u250?nicamente para cada curso una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria. Podr\u225? igualmente, solicitar la renuncia a la evaluaci\u243?n de uno o varios m\u243?dulos de los que se haya matriculado atendiendo a los criterios establecidos en la normativa vigente.\par Segunda. Entrada en vigor\par La presente orden entrar\u225? en vigor el d\u237?a siguiente al de su publicaci\u243?n en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.\par Valencia, 27 de agosto de 2010\par El conseller de Educaci\u243?n,\par ALEJANDRO FONT DE MORA TUR\u211?N
ANNEX XII \par}