{\rtf1\ansi\ansicpg1252\deff0{\fonttbl{\f0\froman\fcharset0 Times New Roman;}{\f1\froman\fcharset0 Arial;}{\f2\froman\fcharset0 Georgia;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;}{\stylesheet {\style\s0 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs24\cf0 Normal;}{\style\s3 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs26\b\cf0 heading 3;}{\style\s2 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs28\b\i\cf0 heading 2;}{\style\s1 \ql\fi0\li0\ri0\f1\fs32\b\cf0 heading 1;}}{\*\listtable}{\*\listoverridetable}{\*\generator iText 2.1.7 by 1T3XT}{\info}\paperw11907\paperh16840\margl720\margr720\margt720\margb720\pgwsxn11907\pghsxn16840\marglsxn720\margrsxn720\margtsxn720\margbsxn720\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\f2\fs20 ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la oferta parcial de las ense\u241?anzas de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisi\u243?n en los centros docentes p\u250?blicos, privados y privados concertados. [2008/8789]\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 (DOGV n\u250?m. 5807 de 16.07.2008) Ref. Base Datos 008518/2008\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS JUR\u205?DICO\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 17.07.2008\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b Esta disposici\u243?n afecta a:\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DEROGA A \par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN de 22 de junio de 2007 de la Conselleria de Cultura, Educaci\u243?n y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de m\u243?dulos formativos de Formaci\u243?n Profesional en determinados centros p\u250?blicos de la Generalitat. [2007/9676]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b Esta disposici\u243?n est\u225? afectada por:\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 MODIFICADA POR\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenaci\u243?n y organizaci\u243?n acad\u233?mica de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en el \u225?mbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9539]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la evaluaci\u243?n del alumnado de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en el \u225?mbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9553]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 86/2013, de 20 de septiembre, de la Conseller\u237?a de Educaci\u243?n, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenaci\u243?n de la Formaci\u243?n Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/9182]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 - ORDEN 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educaci\u243?n, Investigaci\u243?n, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisi\u243?n y matr\u237?cula a ense\u241?anzas de grado medio y de grado superior de Formaci\u243?n Profesional en la Comunitat Valenciana [2016/4016]\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20\b AN\u193?LISIS DOCUMENTAL\b0\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORIGEN DISPOSICI\u211?N: Conselleria Educaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 GRUPO TEM\u193?TICO: Legislaci\u243?n, Informaci\u243?n jur\u237?dico-administrativa, Reglamentaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 MATERIAS: Educaci\u243?n\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 DESCRIPTORES\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 Tem\u225?ticos: \par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ense\u241?anza profesional, alumno, orientaci\u243?n profesional, organizaci\u243?n de la ense\u241?anza, evaluaci\u243?n de conocimientos, alumnado\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\sl320\plain\par\pard\plain\s0\fi0\li0\ri0\plain\f1\fs20 ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educaci\u243?n, por la que se regula la oferta parcial de las ense\u241?anzas de los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisi\u243?n en los centros docentes p\u250?blicos, privados y privados concertados. [2008/8789]\par La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u243?n Profesional, establece en su art\u237?culo 3.2 que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci\u243?n Profesional es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificaci\u243?n del mercado laboral y las expectativas personales de promoci\u243?n profesional.\par La Ley Org\u225?nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u243?n, indica en el art\u237?culo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en el apartado 2, que el sistema educativo tiene como principio b\u225?sico propiciar la educaci\u243?n permanente. A tal efecto, preparar\u225? a los alumnos para aprender por s\u237? mismos y facilitar\u225? a las personas adultas su incorporaci\u243?n a las distintas ense\u241?anzas, favoreciendo la conciliaci\u243?n del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.\par El art\u237?culo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenaci\u243?n general de la Formaci\u243?n Profesional, relativo a la oferta de las ense\u241?anzas de los ciclos formativos, dispone en su apartado 1 que la oferta de estas ense\u241?anzas podr\u225? flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formaci\u243?n con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo as\u237? a las necesidades e intereses personales. En su apartado 2 indica que, para ello, estas ense\u241?anzas podr\u225?n ofertarse de forma completa o parcial y, asimismo, en ambos casos y en aquellos m\u243?dulos profesionales que sea posible, podr\u225?n desarrollarse en reg\u237?menes de ense\u241?anza presencial o a distancia. A su vez, el apartado 3 dispone que las administraciones educativas, en el \u225?mbito de sus competencias, establecer\u225?n las medidas necesarias para la organizaci\u243?n de la oferta.\par El Real Decreto 1128/200, de 5 de septiembre, por el que se regula el Cat\u225?logo Nacional de Cualificaciones Profesionales establece que mediante el cat\u225?logo modular de formaci\u243?n profesional se promover\u225? una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios de acuerdo con sus expectativas de progresi\u243?n profesional y de desarrollo personal.\par El Plan Valenciano de la Formaci\u243?n Profesional aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, establece dentro de sus l\u237?neas estrat\u233?gicas, promover el compromiso formativo del conjunto de la sociedad, incrementando la inversi\u243?n, facilitando las oportunidades de acceso y diversificando y flexibilizando su desarrollo. \par La incorporaci\u243?n de los j\u243?venes y mujeres al mercado laboral, as\u237? como los cambios que se producen en el campo tecnol\u243?gico, hace aconsejable extender el campo de la Formaci\u243?n Profesional a otros \u225?mbitos, mediante el establecimiento de programas de formaci\u243?n para la poblaci\u243?n activa, tanto de parados como de ocupados, que permita mediante la formaci\u243?n en los centros educativos y en su caso en el centro de trabajo, acreditar las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de determinados puestos de trabajo, posibilitando al mismo tiempo la futura obtenci\u243?n del t\u237?tulo profesional respectivo.\par Actualmente resulta muy importante poder efectuar una oferta formativa dirigida a la poblaci\u243?n adulta, tanto de una formaci\u243?n continua de los colectivos laborales necesitados de recualificaci\u243?n o reciclaje profesional, como tambi\u233?n de una formaci\u243?n destinada a aquellos colectivos que, por sus caracter\u237?sticas laborales, familiares, sociales o por razones de localizaci\u243?n geogr\u225?fica, requieren de una oferta que, a su vez, d\u233? una respuesta adecuada a sus necesidades, en ambos casos una oferta formativa en r\u233?gimen de ense\u241?anza parcial permite un acercamiento a las necesidades de dichos colectivos.\par Se da de esta manera respuesta a las necesidades de ofertar ense\u241?anzas parciales de Formaci\u243?n Profesional, as\u237? como en las condiciones de acceso a los m\u243?dulos ofrecidos.\par Por tanto, mediante esta orden se establecen los diferentes elementos de organizaci\u243?n de la oferta formativa modular de formaci\u243?n profesional, la oferta de plazas, la autorizaci\u243?n de los centros para ofertarla, los requisitos de acceso y procedimiento de admisi\u243?n, la organizaci\u243?n acad\u233?mica y la evaluaci\u243?n y acreditaci\u243?n de estas ense\u241?anzas.\par Por todo ello, de conformidad con el informe del Consejo Valenciano de Formaci\u243?n Profesional y en virtud de las competencias conferidas por el art\u237?culo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,\par ORDENO\par Art\u237?culo 1. Objeto.\par La presente orden tiene por objeto regular la modalidad de oferta parcial de las ense\u241?anzas de ciclos formativos de formaci\u243?n profesional en r\u233?gimen de ense\u241?anza presencial en la Comunitat Valenciana y establecer el procedimiento de admisi\u243?n en los centros p\u250?blicos, privados y privados concertados.\par Art\u237?culo 2. Oferta formativa.\par Las ense\u241?anzas parciales de los ciclos formativos podr\u225?n ofertarse en todos los centros docentes mediante dos opciones:\par A) Oferta de plazas vacantes en los m\u243?dulos profesionales de los ciclos que se imparten en el centro, salvo los m\u243?dulos profesionales no asociados a unidades de competencia.\par B) Oferta de m\u243?dulos profesionales que se oferten de manera espec\u237?fica y diferenciada de los m\u243?dulos de los ciclos formativos que tengan autorizados.\par La oferta modular de ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional prevista en esta orden se podr\u225? organizar en las siguientes condiciones:\par 1. Mediante acuerdos marco espec\u237?ficos de formaci\u243?n y colaboraci\u243?n establecidos entre la Conselleria de Educaci\u243?n, bien directamente o a trav\u233?s de los IES, IFPS y/o centros integrados p\u250?blicos de Formaci\u243?n Profesional por delegaci\u243?n, y entidades o empresas p\u250?blicas o privadas. Los centros privados y privados concertados tambi\u233?n podr\u225?n celebrar acuerdos con entidades o empresas p\u250?blicas o privadas con la misma finalidad.\par 2. Mediante la oferta que realicen los centros docentes a los trabajadores, ocupados y desempleados, que permita la adquisici\u243?n o mejora de su formaci\u243?n y/o recualificaci\u243?n profesional que les capacite para el desempe\u241?o cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo.\par 3. Mediante la oferta de m\u243?dulos formativos concretos de forma individual, para la formaci\u243?n permanente de las personas adultas interesadas en los mismos.\par Art\u237?culo 3. Carga lectiva\par La carga lectiva de cada m\u243?dulo profesional ser\u225? la establecida en el curr\u237?culo del ciclo formativo correspondiente que se imparte en la Comunitat Valenciana.\par Art\u237?culo 4. Requisitos de acceso.\par Tener al menos 18 a\u241?os cumplidos en el a\u241?o natural en el que efect\u250?e la matr\u237?cula y, en los casos de m\u243?dulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio, tambi\u233?n podr\u225?n acceder las personas que tengan al menos 16 a\u241?os cumplidos en el a\u241?o natural en el que se efect\u250?e la matr\u237?cula con contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en r\u233?gimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.\par Requisitos espec\u237?ficos para la opci\u243?n A):\par El alumnado interesado en cursar esta opci\u243?n de oferta parcial de ense\u241?anzas de ciclos formativos deber\u225?n reunir las siguientes condiciones: cumplir alguno de los requisitos de acceso previstos en el art\u237?culo 21 y en la disposici\u243?n adicional s\u233?ptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenaci\u243?n general de la formaci\u243?n profesional del sistema educativo, sin que se le pueda ofertar m\u243?dulos profesionales no asociados a unidades de competencia.\par Sin perjuicio de la aplicaci\u243?n general de la normativa de admisi\u243?n del alumnado en las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional, en el acceso a esta oferta parcial de ense\u241?anzas de los ciclos formativos se dar\u225? prioridad a los trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el acceso al empleo.\par Requisitos espec\u237?ficos para la opci\u243?n B):\par 1. Los alumnos que deseen cursar m\u243?dulos profesionales no asociados a unidades de competencia integrantes de ciclos formativos deber\u225?n cumplir alguno de los requisitos de acceso a la formaci\u243?n profesional previstos en el art\u237?culo 21 y en la disposici\u243?n adicional s\u233?ptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.\par 2. El alumnado que desee cursar m\u243?dulos incluidos en los t\u237?tulos y asociados a unidades de competencia del Cat\u225?logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisa acreditar los requisitos de acceso.\par Art\u237?culo 5. Oferta. \par En ning\u250?n caso el alumnado matriculado en las ense\u241?anzas parciales reguladas en esta orden computa a los efectos de cubrir el umbral m\u237?nimo de alumnado necesario para autorizar la unidad de escolarizaci\u243?n del ciclo formativo.\par No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existiera matr\u237?cula suficiente para autorizar la unidad pero \u233?sta fuera de diez o m\u225?s alumnos, cada cuatro alumnos que se matriculen en la modalidad de oferta parcial computar\u225? como un alumno matriculado en el ciclo completo, a los efectos de alcanzar el umbral m\u237?nimo necesario para autorizar la unidad de escolarizaci\u243?n.\par 5.1 Oferta de plazas en la opci\u243?n A.\par Los centros docentes destinar\u225?n a esta modalidad de ense\u241?anza las plazas libres de los m\u243?dulos que resulten una vez finalizado el proceso extraordinario de admisi\u243?n del alumnado que ha solicitado plaza para realizar los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional, que ser\u225?n completadas hasta el n\u250?mero de plazas autorizadas en el ciclo formativo, para el acceso de las personas que tengan previamente solicitada su admisi\u243?n para la realizaci\u243?n de determinados m\u243?dulos formativos a trav\u233?s de la oferta parcial de ense\u241?anzas de ciclos formativos.\par El alumnado que se incorpore en virtud de lo dispuesto por la presente orden de acuerdo con la opci\u243?n A) s\u237? computar\u225? a los efectos de los desdobles que proceda autorizar por cada m\u243?dulo individualmente considerado, en funci\u243?n del n\u250?mero de matriculados en cada uno de los m\u243?dulos, siempre y cuando el incremento de matr\u237?cula se produzca en el plazo establecido con car\u225?cter general para autorizar los desdobles seg\u250?n la normativa vigente.\par En el supuesto de que existiera m\u225?s de un grupo, no podr\u225?n autorizarse desdobles por acumulaci\u243?n de la nueva matr\u237?cula correspondiente a la opci\u243?n A) en alguno de los grupos en el caso de que dicha matr\u237?cula pudiera ser distribuida entre los grupos existentes y, de este modo, no se alcanzara el n\u250?mero m\u237?nimo de matriculados que determine la necesidad de desdobles.\par 5.2 Oferta de plazas en la opci\u243?n B.\par El director del centro en que se desee impartir uno o m\u225?s m\u243?dulos profesionales espec\u237?ficos de los que se imparten en los ciclos formativos que tenga ya autorizados, previo acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro remitir\u225? la solicitud a la correspondiente direcci\u243?n territorial de Educaci\u243?n, la cual remitir\u225? a su vez las solicitudes debidamente informadas por el Servicio de Inspecci\u243?n Educativa a las direcciones generales competentes por raz\u243?n de la materia que resolver\u225?n lo procedente en el plazo m\u225?ximo de un mes. \par A la solicitud se deber\u225? acompa\u241?ar:\par a) Inter\u233?s de la oferta basada en las necesidades de cualificaci\u243?n profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.\par b) Recursos personales y materiales disponibles.\par c) Per\u237?odo y horario en el que se impartir\u225? el m\u243?dulo o m\u243?dulos para los que se solicita autorizaci\u243?n.\par La autorizaci\u243?n de la oferta de plazas de la opci\u243?n B) ser\u225? por curso acad\u233?mico y no implicar\u225? mayor dotaci\u243?n de recursos humanos. Sin perjuicio de ello la constituci\u243?n de un grupo correspondiente a la opci\u243?n B) ser\u225? tenida en cuenta a los efectos de la dotaci\u243?n econ\u243?mica que corresponda.\par La oferta puede comprender m\u243?dulos de primer y/o de segundo curso, a excepci\u243?n del m\u243?dulo de FCT.\par 5.3 En el caso de los centros concertados, la autorizaci\u243?n de la opci\u243?n B) no supondr\u225? modificaci\u243?n alguna del concierto.\par Articulo 6. Criterios de admisi\u243?n.\par El alumnado interesado en cursar esta oferta formativa, tanto de la opci\u243?n A como de la opci\u243?n B, presentar\u225? en el centro educativo en el que se pretenda matricular, la solicitud que figura como anexo I a esta orden, junto a la documentaci\u243?n que acredite los requisitos de acceso.\par Opci\u243?n A.\par 1. En los centros sostenidos con fondos p\u250?blicos cuando el n\u250?mero de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, ser\u225?n admitidas todas las solicitudes.\par 2. Cuando el n\u250?mero de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el consejo escolar del centro elaborar\u225? la lista de alumnos admitidos y excluidos de acuerdo con el siguiente orden de prelaci\u243?n:\par a) Trabajadores en activo en el sector relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.\par b) Solicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al que pertenece el m\u243?dulo o los m\u243?dulos que desea cursar.\par c) Solicitudes de alumnos que tengan superado alg\u250?n m\u243?dulo formativo o unidad de competencia del mismo ciclo.\par 3. Los alumnos podr\u225?n solicitar m\u243?dulos de primer y segundo curso simult\u225?neamente.\par Opci\u243?n B.\par Una vez autorizada la impartici\u243?n se aplicar\u225?n los criterios de admisi\u243?n contemplados en la opci\u243?n A. No obstante, en el supuesto de que se hubiera celebrado convenio la prioridad corresponder\u225? en primer lugar a los trabajadores incluidos en su \u225?mbito de aplicaci\u243?n.\par Tanto en el caso de la opci\u243?n A como en la opci\u243?n B, los desempates se decidir\u225?n por sorteo realizado por el \u243?rgano competente en materia de admisi\u243?n de alumnos.\par Art\u237?culo 7. Plazos del proceso de admisi\u243?n y matr\u237?cula.\par El proceso de admisi\u243?n y matriculaci\u243?n para ofertas de la opci\u243?n A, deber\u225? estar finalizado en la primera quincena del mes de octubre de cada curso escolar.\par Dada la naturaleza de las ense\u241?anzas modulares, los centros educativos autorizados para impartir la oferta parcial de la modalidad B tendr\u225?n autonom\u237?a administrativa para realizar el proceso de preinscripci\u243?n y matr\u237?cula del alumnado que desee cursar este tipo de ense\u241?anzas.\par No existir\u225? l\u237?mite de matr\u237?culas para el alumnado que opte por esta oferta de ense\u241?anzas parciales.\par Art\u237?culo 8. Evaluaci\u243?n, certificaci\u243?n y titulaci\u243?n acad\u233?mica.\par 1. Evaluaci\u243?n: el proceso de evaluaci\u243?n, los documentos de evaluaci\u243?n y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad se regir\u225? por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de formaci\u243?n profesional.\par En el expediente acad\u233?mico del alumnado, en las actas e informes de evaluaci\u243?n se extender\u225? diligencia haciendo constar que se ha efectuado una matr\u237?cula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden.\par El alumnado matriculado en la opci\u243?n A quedar\u225? integrado en el grupo, configurado para cursar el ciclo formativo, y se incluir\u225? en las actas de evaluaci\u243?n.\par El alumnado podr\u225? presentarse sin l\u237?mite m\u225?ximo de convocatorias a la evaluaci\u243?n y calificaci\u243?n final de un mismo m\u243?dulo profesional, existiendo \u250?nicamente para cada curso una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria. Podr\u225?, igualmente, solicitar la renuncia a la evaluaci\u243?n de uno o varios m\u243?dulos de los que se haya matriculado.\par 2. Certificaci\u243?n. El centro docente autorizado emitir\u225?, a cada alumno que haya superado un m\u243?dulo formativo por esta modalidad de ense\u241?anza, una certificaci\u243?n donde conste el nombre del m\u243?dulo, el n\u250?mero de horas, el nombre del ciclo formativo al que pertenece, la calificaci\u243?n obtenida y su correspondencia con las unidades de competencia, cuyo modelo se adjunta como anexo II a la presente orden y que podr\u225? ser objeto de actualizaci\u243?n por resoluci\u243?n de la direcci\u243?n general competente por raz\u243?n de la materia.\par Las certificaciones emitidas por el centro docente p\u250?blico en relaci\u243?n con su propio alumnado o por el centro docente p\u250?blico de referencia conforme al p\u225?rrafo anterior, ser\u225?n objeto de registro numerado en la secretar\u237?a del centro docente p\u250?blico mencionado. \par 3. Titulaci\u243?n: el alumnado que haya superado m\u243?dulos formativos de un ciclo formativo en oferta parcial, y desee obtener el t\u237?tulo correspondiente, podr\u225? matricularse y completar los m\u243?dulos formativos no realizados, acreditando previamente los requisitos necesarios para el acceso a los ciclos formativos de Formaci\u243?n Profesional de grado medio y de grado superior.\par DISPOSICI\u211?N ADICIONAL\par \u218?nica\par Para todo lo no previsto en la presente orden ser\u225? de aplicaci\u243?n la normativa vigente reguladora de las ense\u241?anzas de Formaci\u243?n Profesional en r\u233?gimen presencial ordinario.\par DISPOSICI\u211?N DEROGATORIA\par \u218?nica\par Queda derogada la Orden de 22 junio de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educaci\u243?n y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de m\u243?dulos formativos de Formaci\u243?n Profesional en determinados centros p\u250?blicos de la Generalitat (DOCV de 23 de julio).\par DISPOSICIONES FINALES\par Primera. Competencias de ejecuci\u243?n\par 1. Se autoriza a las Direcciones Generales de Evaluaci\u243?n, Innovaci\u243?n y Calidad Educativa y de la Formaci\u243?n Profesional y de Ordenaci\u243?n y Centros Docentes, de la Conselleria de Educaci\u243?n, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecuci\u243?n de lo dispuesto en la presente orden.\par 2. Las menciones de la presente orden a las direcciones generales competentes por raz\u243?n de la materia se entender\u225?n referidas a la Direcci\u243?n General de Evaluaci\u243?n, Innovaci\u243?n y Calidad Educativa y de la Formaci\u243?n Profesional y a la Direcci\u243?n General de Ordenaci\u243?n y Centros Docentes por lo que respecta a la distribuci\u243?n de competencias existente en el momento de la promulgaci\u243?n de esta orden.\par Segunda. Entrada en vigor\par La presente orden entrar\u225? en vigor al d\u237?a siguiente al de su publicaci\u243?n en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.\par Valencia, 27 de junio de 2008\par El conseller de Educaci\u243?n,\par ALEJANDRO FONT DE MORA TUR\u211?N\par SIGUE ANEXO/ANNEX I\par SIGUE ANEXO/ANNEX II\par SIGUE ACTA CALIFICACI\u211?NES EVALUACI\u211?N\par SIGUE ACTA FINAL\par
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